Actualizado: 14 de abril de 2020 / Escrito por: Robert Wood, Esq.
Como abogado que frecuentemente maneja asuntos de disputas contractuales que involucran acuerdos de no competencia en Texas, una de las preguntas que me hacen más que cualquier otra (tanto por empleadores como por empleados) es: «¿Es mi acuerdo de no competencia de Texas ejecutable?».
¿Son ejecutables los acuerdos de no competencia en Texas?
Para proteger el fondo de comercio de la empresa y la información confidencial, un empleador de Texas puede utilizar un acuerdo de no competencia. Un acuerdo de no competencia es ejecutable en Texas si está respaldado por una consideración válida, y es razonable en cuanto a tiempo, alcance geográfico y actividades a restringir. En general, la ley de Texas no favorece los contratos y acuerdos que restringen la movilidad de los empleados. La Ley de Libre Empresa y Antimonopolio de Texas de 1983 establece que «Todo contrato, combinación o conspiración que restrinja el comercio es ilegal.»
Sin embargo, la legislatura de Texas ha tallado una excepción a esto, al permitir que los acuerdos de no competencia sean ejecutables en ciertas circunstancias.
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Continúe leyendo para obtener una explicación más profunda de la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia en Texas…
Para ser aplicables en Texas, los acuerdos de no competencia deben tener un alcance razonable
Los tribunales de Texas han reconocido que las restricciones demasiado amplias a la movilidad de los empleados son perjudiciales para el libre mercado. En consecuencia, no todos los acuerdos de no competencia (es decir, los pactos restrictivos) son ejecutables en Texas. Para que sean válidos bajo la ley de Texas, un pacto de no competencia debe ser «auxiliar de un acuerdo de otra manera ejecutable.»
Entonces, las restricciones deben tener un alcance razonable.
El requisito de «acuerdo de otro modo ejecutable» simplemente significa que ambas partes del contrato deben haber hecho promesas vinculantes. En las décadas de 1990 y 2000, la cuestión de si existía un «acuerdo ejecutable de otro modo» fue objeto de muchos litigios. Esto era especialmente cierto en el contexto de un empleado a voluntad.
Un empleado a voluntad en Texas solía alegar que cualquier contraprestación prometida por el empleador -como la formación especializada- era «ilusoria», porque el empleado podía ser despedido teóricamente antes de recibirla. Durante años, este fue un argumento que los tribunales de Texas aceptaron.
Sin embargo, todo cambió en 2006, cuando el Tribunal Supremo de Texas emitió su opinión Sheshunoff. Allí, el tribunal sostuvo que una promesa a un empleado a voluntad podría ser parte de un acuerdo válido una vez que la consideración fue realmente proporcionada. Esta fue una sentencia importante que impidió una cantidad sustancial de litigios potenciales relacionados con el momento en que se entregó la contraprestación por una no competencia.
Varios otros casos del Tribunal Supremo de Texas reforzaron la aplicabilidad de los acuerdos de no competencia, culminando con el caso Marsh USA en 2011. Allí, el tribunal sostuvo que la consideración dada por el empleador, a cambio de la promesa del empleado de no competir, no tenía que «dar lugar» a la necesidad de restringir la competencia. Más bien, la contraprestación tenía que estar «razonablemente relacionada» con la necesidad de restringir la competencia. Consideraciones como la información confidencial, los secretos comerciales y la necesidad de proteger el fondo de comercio podrían, en el caso adecuado, cumplir esta norma.
Al llegar a este resultado, el Tribunal Supremo de Texas señaló que la «Constitución de Texas protege la libertad de contratación.» Pero el tribunal también reafirmó las restricciones legislativas impuestas a los non competes. El tribunal señaló que las «limitaciones irrazonables» podrían «obstaculizar la competencia legítima.»
En su opinión concurrente en el caso Marsh USA, el juez Willett advirtió a los jueces que «adivinen cuándo la competencia se convierte en competencia desleal y cuándo una limitación se convierte en una limitación irrazonable o innecesariamente restrictiva.» La ley de Texas, dijo, «no permite el proteccionismo», y que los acuerdos de no competencia no pueden proteger contra «los golpes de la competencia ordinaria»
Así que la respuesta a la pregunta de si un acuerdo de no competencia de Texas en particular es ejecutable es, depende. Lo que un empleado obligado por un no competir realmente quiere saber es, ¿Qué me pasará si violo un no competir en Texas?
¿Qué me pasará si violo un acuerdo de no competencia en Texas?
No hay una respuesta fácil a esa pregunta. El contrato en sí mismo debe ser revisado, así como las circunstancias individuales.
También, un acuerdo de no competencia, incluso si está respaldado por una consideración válida, debe ser razonable en su alcance. Algunos acuerdos de no competencia no son razonables, porque el plazo de la restricción, el ámbito geográfico o el alcance de la actividad a restringir son demasiado amplios.
Incluso si un acuerdo de no competencia es válido bajo la ley de Texas, eso no significa que un empleador que demande para hacer cumplir el acuerdo prevalecerá automáticamente. Un empleado obligado por un acuerdo de no competencia puede tener varias defensas. Las manos sucias del empleador, por ejemplo, pueden ser una defensa para el desagravio por mandato judicial. O bien, un empleador que busca una medida cautelar puede no haber sufrido un daño irreparable, o puede tener un recurso legal adecuado. Los hechos de cada caso deben ser analizados cuidadosamente.
Obtenga respuestas de un abogado con experiencia en no competencia en Texas
Hemos asistido a muchos empleados que están obligados a no competir. Estamos familiarizados con la ley que rige estos acuerdos. También tenemos una experiencia práctica sustancial, obtenida tanto dentro como fuera de la sala del tribunal. Además, debido a que también representamos a empresas, sabemos cómo los empleadores tienden a ver las violaciones de estos acuerdos.
Si usted es parte de un acuerdo de no competencia, o tiene un asunto legal que involucra una no competencia en Texas, contáctenos hoy.
FAQ: Contratar a un abogado de no competencia de Texas (yo) para que lo represente
P. Tengo un acuerdo de no competencia que necesito que sea revisado. ¿Cuál es su proceso?
A. Revisaré el acuerdo y luego fijaremos una hora para hablar.
P. ¿La conversación se realizará por teléfono o en persona?
A. El 95% de mis consultas las realizo por teléfono.
P. ¿De qué hablaremos?
A. Le haré preguntas para poder conocer los detalles de su situación. Discutiré la ley con usted y los hechos de su situación. Trabajaré con usted para tomar la mejor decisión para usted, evaluando los posibles riesgos y recompensas.
P. ¿Cuánto tiempo hablaremos?
A. El tiempo que sea necesario. Normalmente, 30 minutos más o menos.
P. ¿Es suficiente tiempo?
A. Sí. No pierdo el tiempo, y como he hecho más de 1.000 consultas de no competencia, conozco las preguntas que hay que hacer, y soy bueno analizando rápidamente una situación.
P. ¿Qué pasa si se me ocurre otra pregunta después de nuestra conversación? ¿Hay algún cargo adicional por volver a hablar con usted?
A. Normalmente, no habría otro cargo. Por supuesto, si termino gastando un tiempo considerable, tendría que ir al reloj, pero unos minutos adicionales de preguntas no serán un problema.
P. ¿Qué pasa si necesito que ustedes negocien con mi empleador o envíen una carta por mí? ¿Hay un cargo adicional por eso?
A. Normalmente, sí. Pero puede que no sea necesario que me comprometa con su empleador. Hablemos y determinemos si es necesario. Si es necesario, de nuevo, no pierdo el tiempo, soy capaz de hacer las cosas de manera eficiente.
P. ¿Representa usted principalmente a empleados o a empresarios?
A. A ambos. He asesorado a muchos empleados y he representado a muchos empleados en litigios.
P. ¿Cuál es su plazo habitual para revisar un convenio y tener una consulta?
A. Puedo actuar rápidamente, normalmente en uno o dos días. Y a menudo estoy disponible por la noche y el sábado por la mañana.
P. Mi primo Steve dice que Texas es un «estado con derecho a trabajar» y que los acuerdos de no competencia no son aplicables aquí. ¿Está seguro de que tengo que hablar con usted?
A. Sí tiene que hablar conmigo. El «derecho al trabajo» no tiene nada que ver con los acuerdos de no competencia. Simplemente significa que no se le puede obligar a afiliarse a un sindicato.
P. Cuando firmé mi acuerdo de no competencia, no me dieron la opción de hacerlo. Además, no me pagaron nada de dinero, ni me dieron un ascenso. ¿Realmente tenemos que hablar?
A. Sí, tenemos que hacerlo.
P. Ya que firmé una no competencia, ¿realmente vale la pena hablar con ustedes? ¿Debería simplemente cumplirla?
A. Este es un área extraña de la ley. A menudo no es tan simple como «lo firmaste, debes cumplirlo». Hay que analizar los hechos individuales de cada caso. Además, dados mis más de 25 años de experiencia, tengo una buena idea de qué situaciones acabarán en litigio y cuáles no.
P. Cuál es su principal objetivo para las personas con las que trabaja?
A. Que no tengan problemas. Mi objetivo es que hablemos una vez y reciban un buen consejo, para que no tengan que volver a llamarme. Pero también quiero evitar que sólo «se acueste» – quiero elaborar un plan de juego que le permita salir de una mala situación (si está en una) y seguir con su carrera.
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