El propósito principal de una organización no lucrativa determina su clasificación fiscal ante el IRS como 501(c)(3) o 501(c)(4). El Título 26, Sección 501(c) del Código de Impuestos Internos crea estos dos tipos de organizaciones sin fines de lucro, con uno designado para centrarse en los fines de caridad y el otro en el bienestar social. Además, cada una de ellas debe cumplir con diferentes restricciones en sus actividades y en el uso permitido de los fondos.
Fines distintos
Una organización 501(c)(3) debe operar exclusivamente para un fin benéfico. Esto podría ser el alivio de la pobreza o la defensa de los derechos civiles. Podría ser llevar a cabo el trabajo de una revista científica o educar a los estudiantes. La entidad podría proponerse prevenir la crueldad con los animales o promover una misión religiosa. La ley también le prohíbe realizar trabajos de campaña a favor o en contra de un candidato político. Son aceptables algunas iniciativas educativas (no partidistas), como el patrocinio, los debates o la divulgación del registro de votantes. También es aceptable la promoción política «insustancial», definida por la parte relativa que la organización gasta en relación con todo su presupuesto operativo.
Una organización sin ánimo de lucro 501(c)(4) funciona según su propósito de bienestar social. Puede ser una asociación local de empleados o una organización dedicada a la promoción de la seguridad pública, el ocio o alguna otra misión de bienestar social. Si promueve principalmente los intereses de un grupo privado de ciudadanos en lugar del bienestar común, no podrá acogerse a la exención fiscal 501(c)(4).
La diferencia más notable entre estos dos tipos de organizaciones es que, en virtud de las disposiciones (c)(4), esta entidad puede participar en actividades de presión a favor o en contra de leyes críticas para sus miembros y su misión, siempre que sus actividades políticas no constituyan su función principal. Por lo tanto, un grupo que desee participar más que incidentalmente en actividades políticas optará por el estatus 501(c)(4).
Estado exento de impuestos
De acuerdo con el Código de Rentas Internas, un grupo que busque una exención 501(c)(3) o 501(c)(4) de los impuestos federales sobre la renta debe seguir los procedimientos del Código y obtener una carta de determinación o resolución que reconozca la exención de impuestos.
La organización 501(c)(3) presenta una Solicitud de Reconocimiento de Exención según la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas (Formulario 1023). La organización 501(c)(4) presenta una Solicitud de Reconocimiento de Exención bajo la Sección 501(c)(4) del Código de Rentas Internas (Formulario 1024-A).
A partir de entonces, ambos grupos deben presentar formularios anuales de impuestos federales para mantener su estatus de exención de impuestos.
Deducciones fiscales para los donantes
Las personas y las empresas que donan a cualquiera de estos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro pueden preguntarse si su donación tendrá derecho a una reducción de impuestos. Hay una clara diferencia en que esto es cierto para uno y no para el otro.
Las exenciones fiscales están disponibles para las donaciones a un 501 (c) (3). Este título puede ser un gran incentivo para los donantes potenciales y esta es una razón clave para solicitar este estatus. Los donantes de las organizaciones sin ánimo de lucro 501(c)(4) generalmente no pueden incluir sus contribuciones como donaciones deducibles en sus declaraciones de impuestos. Sin embargo, ciertas contribuciones pueden ser consideradas como gastos de negocio, si forman parte del desarrollo necesario de la actividad del contribuyente.
Lo mejor de ambos mundos
¿No puede decidir cuál debe ser su organización sin ánimo de lucro? Tenga en cuenta que una organización 501(c)(3) puede formar una filial para realizar actividades que la organización matriz no puede llevar a cabo. Así, algunas organizaciones benéficas 501(c)(3) forman filiales 501(c)(4).
Si el grupo decide hacer esto, la filial debe ser legítima. La filial debe ser una entidad más sustancial que un «mero brazo» de su matriz 501(c)(3).
Una organización sin ánimo de lucro comprometida con un fin benéfico puede optar a una exención de la Sección 501(c)(3) según el Código de Rentas Internas. Una organización sin ánimo de lucro mantenida con fines de bienestar social puede optar a la exención de la Sección 501(c)(4). Existe un cierto grado de solapamiento entre las misiones de caridad y de bienestar social. Sin embargo, las diferencias vitales en el Código de Rentas Internas sobre el propósito de una organización y las deducciones fiscales para los donantes informan la decisión de la organización de presentarse como una organización 501(c)(3) o 501(c)(4).