Castigo por una Condena de Asalto Delictivo (O.R.C. 2903.11) en el Condado de Cuyahoga, Ohio

El Asalto Delictivo (O.R.C. 2903.11) es un cargo extremadamente serio en Ohio.

Al acusar a un individuo de Asalto Delictivo, la fiscalía en el Condado de Cuyahoga está alegando que usted causó un daño grave a otra persona o a su hijo no nacido, o que usted causó o intentó causar daño a través del uso de un arma mortal.

Asalto Delictivo puede ser acusado en casos donde nadie fue herido físicamente, como cuando un arma fue disparada a una persona, pero la bala falló.

Asalto Delictivo (Felony Assault) es un delito grave de segundo grado que puede ponerlo en prisión por hasta ocho años.

Las penas son severas; se le impondrá una multa de $20,000 si se le declara culpable, así que este no es el tipo de cargo que usted quiere tomar a la ligera.

Es importante encontrar un abogado de defensa criminal que sepa cómo se construirá el caso de asalto criminal en su contra, qué evidencia será más significativa y cómo contrarrestarla efectivamente.

Castigo tras la condena

Causar un daño grave a otro, o a su no nacido, o intentar causar un daño con un arma es un delito grave de segundo grado que puede llevarte a la cárcel de 2 a 8 años.
Si la víctima es un agente de la ley, el cargo es un delito grave de primer grado, y la condena conlleva una sentencia máxima de 11 años.

También se puede acusar de Agresión Delictiva si eres seropositivo y no se lo revelas a tu pareja sexual, o mantienes relaciones sexuales con alguien que no tiene la capacidad de comprender el significado de la revelación.

Aquí están las acciones específicas que pueden llevar a ser acusado de asalto criminal:

  • Causar daño físico grave a otro o al no nacido;
  • Causar o intentar causar daño físico a otro o al no nacido por medio de un arma mortal o artefacto peligroso.
  • Ninguna persona, con conocimiento de que la persona ha dado positivo como portadora de un virus que causa el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, hará a sabiendas cualquiera de las siguientes cosas:
    1. Entregar una conducta sexual con otra persona sin revelar ese conocimiento a la otra persona antes de participar en la conducta sexual;
    2. Intervenir en una conducta sexual con una persona que el delincuente sabe o tiene motivos razonables para creer que carece de la capacidad mental para apreciar la importancia del conocimiento de que el delincuente ha dado positivo como portador de un virus que causa el síndrome de inmunodeficiencia adquirida;
    3. Intervenir en una conducta sexual con una persona menor de dieciocho años que no sea el cónyuge del delincuente.

En algunos casos, la condena puede llevar a una sentencia mínima obligatoria, lo que puede significar que pasarás años más en prisión antes de ser elegible para la libertad condicional.

Consíguete el mejor abogado de defensa criminal que puedas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *