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Gracias por su interés y participación en los Programas de Comerciantes de Confianza de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP). El CBP aprecia su ayuda en el fortalecimiento de la seguridad de la cadena de suministro global y el compromiso con el cumplimiento del comercio.

Al comenzar su solicitud para los Programas de Comerciantes de Confianza del CBP, el Cumplimiento del Comercio y/o la Asociación Comercial Aduanera contra el Terrorismo (CTPAT), y siempre que actualice su(s) cuenta(s), siempre tenga en cuenta que hay materiales de asistencia al usuario disponibles gratuitamente en cbp.gov/ctpat. No se requiere ninguna cuota o pago para solicitar o permanecer como socio en cualquiera de los Programas de Comerciantes de Confianza del CBP.

Para aquellos que han sido asignados a un Especialista en Seguridad de la Cadena de Suministro (SCSS) para el CTPAT o a un Gerente de Cuentas Nacionales (NAM) para el Cumplimiento Comercial, ese funcionario del CBP debe ser siempre su primer punto de contacto para todas las preguntas relacionadas con la seguridad de la cadena de suministro o el cumplimiento comercial. Si aún no se le ha asignado un SCSS para CTPAT, puede ponerse en contacto con [email protected] para obtener ayuda. Si aún no se le ha asignado un NAM, puede ponerse en contacto con [email protected] para obtener ayuda.

Estos Programas de Comerciantes de Confianza tienen como objetivo avanzar hacia un enfoque de todo el gobierno para la seguridad de la cadena de suministro y el cumplimiento del comercio mediante el fortalecimiento de la colaboración gubernamental entre los organismos gubernamentales participantes.

Aviso: Este sistema contiene secretos comerciales e información comercial y financiera relacionada con los negocios confidenciales de las partes privadas. La ley de secretos comerciales, (18 USC 1905), establece sanciones por la divulgación de dicha información. Los empleados del CBP que infrinjan esta ley y divulguen indebidamente información comercial confidencial podrán ser sancionados con una multa personal de hasta 1.000 dólares, con una pena de prisión no superior a un año, o con ambas, y serán destituidos. La divulgación indebida de cierta información contenida en este sistema constituiría una violación de la ley de privacidad (5 USC 552a). Los infractores podrían ser sancionados con una multa no superior a 5.000 dólares. La información contenida en este sistema está sujeta a la regla de la tercera parte y no puede ser revelada a otras agencias gubernamentales sin el permiso expreso de la agencia que suministra la información original.

Declaración de la ley de reducción de trabajo: una agencia no puede llevar a cabo o patrocinar una recopilación de información y una persona no está obligada a responder a esta información a menos que muestre un número de control OMB válido actual. El número de control para esta recopilación es 1651-0077. El tiempo medio estimado para completar esta solicitud es de veinte horas por encuestado. Si tiene algún comentario sobre esta estimación de la carga puede escribir a U.S. Customs and Border Protection, regulations and rulings, 90 K Street, NE Washington, DC 20229.

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