La imposición sexual es un delito sexual que se rige por las leyes estatales, que varían según el estado.
Ejemplo de una ley estatal ( Ohio) que define la imposición sexual:
En Ohio, según el Código Revisado de Ohio, Sección 2907.06 una persona no tendrá contacto sexual con otra, que no sea el cónyuge del delincuente o hará que otra, que no sea el cónyuge del delincuente tenga contacto sexual con el delincuente o hará que otras dos o más personas tengan contacto sexual cuando se aplique cualquiera de las siguientes:
- El delincuente sabe que el contacto sexual es ofensivo para la otra persona, o una de las otras personas, o es imprudente en ese sentido
- El delincuente sabe que la capacidad de la otra persona para comprender la naturaleza o controlar la conducta del delincuente o de la persona que toca está sustancialmente deteriorada
- El delincuente sabe que el sometimiento de la otra persona o una de las otras personas es porque no son conscientes del contacto sexual
- La otra persona, o una de las otras personas, tiene trece años o más pero menos de dieciséis. El conocimiento del agresor de la edad de dicha persona es irrelevante. El delincuente debe tener al menos dieciocho años de edad y cuatro o más años más que dicha otra persona.
- El agresor es un profesional de la salud mental, la otra persona o una de las otras personas es un cliente o paciente de salud mental del agresor y el agresor induce a la otra persona que es el cliente o paciente a someterse representando falsamente que el contacto sexual es necesario para fines de tratamiento de salud mental
En Ohio, la imposición sexual es un delito menor de tercer grado. Si el agresor ha sido condenado previamente por imposición sexual o delitos relacionados, entonces es un delito menor de primer grado.
La ley como aparece en el estatuto.
ORC Ann. 2907.06. Imposición sexual
(A) Ninguna persona tendrá contacto sexual con otra, que no sea el cónyuge del delincuente; hará que otra, que no sea el cónyuge del delincuente, tenga contacto sexual con el delincuente; o hará que otras dos o más personas tengan contacto sexual cuando se aplique cualquiera de los siguientes:
(1) El delincuente sabe que el contacto sexual es ofensivo para la otra persona, o una de las otras personas, o es imprudente en ese sentido.
(2) El delincuente sabe que la capacidad de la otra persona, o de una de las otras personas, para apreciar la naturaleza o controlar la conducta del delincuente o de la persona que toca está sustancialmente deteriorada.
(3) El agresor sabe que la otra persona, o una de las otras personas, se somete por no ser consciente del contacto sexual.
(4) La otra persona, o una de las otras personas, tiene trece o más años de edad pero menos de dieciséis, independientemente de que el agresor conozca o no la edad de dicha persona, y el agresor tiene al menos dieciocho años de edad y cuatro o más años más que dicha otra persona.
(5) El agresor es un profesional de la salud mental, la otra persona o una de las otras personas es un cliente o paciente de salud mental del agresor, y el agresor induce a la otra persona que es el cliente o paciente a someterse representando falsamente a la otra persona que es el cliente o paciente que el contacto sexual es necesario para fines de tratamiento de salud mental.
(B) Ninguna persona podrá ser condenada por una violación de esta sección únicamente por el testimonio de la víctima no respaldado por otras pruebas.
(C) Quien viole esta sección es culpable de imposición sexual, un delito menor de tercer grado. Si el infractor ha sido previamente condenado por una violación de esta sección o de la sección 2907.02, 2907.03, 2907.04, 2907.05, o 2907.12* del Código Revisado, una violación de esta sección es un delito menor de primer grado.