Los formularios de poder notarial en Nueva York dan a una persona el derecho de elegir a otra para que maneje sus asuntos financieros, médicos o de otro tipo. Dependiendo de la forma seleccionada, la persona que da el poder («principal») puede hacer que la forma dure un periodo de tiempo específico o por el resto de su vida, lo que se conoce como «duradero». Es habitual que el apoderado sea un cónyuge o un familiar cercano, ya que es muy recomendable que sea una persona de confianza. El formulario puede utilizarse inmediatamente después de firmarlo según los requisitos del Estado.
Poderes duraderos: permiten al mandante conferir el poder de actuar en una amplia gama de asuntos financieros. Básicamente, permite que alguien actúe en su nombre con respecto a todos sus asuntos financieros. Este tipo de formulario permanece en vigor incluso si usted queda mentalmente incapacitado y no puede actuar por sí mismo.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1501B): Reconocimiento notarial u otro funcionario autorizado de acuerdo con el RPP § 298.
Poder General – Se utiliza de forma similar al poder duradero. También otorga amplios poderes financieros sobre los asuntos económicos de una persona, pero la diferencia es que se extingue automáticamente en caso de incapacidad del creador del poder.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1501B): Reconocimiento notarial u otro funcionario autorizado de acuerdo con el RPP § 298.
Poderes limitados – Este tipo es para transacciones y circunstancias limitadas. Por lo general, se utiliza si el director va a ser por un período de tiempo temporal cuando una transacción, como un cierre, se supone que debe tener lugar. Esto permite que el cierre se lleve a cabo haciendo que un apoderado actúe en el lugar del mandante.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1501B): Reconocimiento notarial u otro funcionario autorizado de acuerdo con el RPP § 298.
Poder médico (Health Care Proxy) – Este formulario también es limitado, ya que sólo se utiliza en situaciones de atención médica. El poderdante nombra a un amigo o familiar en el que confía para que siga sus deseos de atención médica cuando no pueda actuar o comunicarse por sí mismo y que cree que le conoce lo suficiente como para actuar como lo haría si pudiera tomar las decisiones.
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Requisitos de firma (PBH § 2981): Dos (2) testigos.
Poder para hijos menores de edad – Este formulario es utilizado por los padres cuando prevén estar lejos de sus hijos por un período de tiempo y quieren que el cuidador de sus hijos tenga la capacidad de tomar decisiones en nombre de sus hijos en caso de que los padres no puedan ser localizados.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1501B): Reconocimiento notarial u otro funcionario autorizado de acuerdo con el RPP § 298.
Revocación de poder – Este formulario se utiliza cuando un mandante desea que se termine un poder existente. Es importante que, además de rellenar este formulario, proporcione copias del mismo a su agente y a otras personas que puedan confiar en el poder original.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1511): No se menciona; se recomienda el reconocimiento notarial.
Poder notarial para bienes inmuebles – Para el uso de una persona que busca ceder sus derechos en relación con los bienes inmuebles que posee. El propietario también puede tomar decisiones en referencia a la propiedad, pero el agente seleccionado también tendrá los mismos poderes incluso si el principal se incapacita.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1501B): Reconocimiento notarial u otro funcionario autorizado de acuerdo con el RPP § 298.
Poder fiscal – Este formulario se utiliza para designar a un profesional fiscal con el fin de permitirle actuar en su nombre con la autoridad fiscal del estado de Nueva York.
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Requisitos de firma: Notario público o dos (2) testigos.
Poder notarial para vehículos – En el caso de que quiera que alguien represente sus intereses frente a la autoridad de vehículos de motor en Nueva York con respecto a la titulación y registro de un vehículo, puede utilizar este formulario.
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Requisitos de firma (GOB § 5-1501B): Reconocimiento notarial u otro funcionario autorizado de acuerdo con el RPP § 298.