Información general sobre las órdenes de protección

Una orden de protección es también conocida como una orden de protección. Es una orden que usted obtiene de la corte que le dice a alguien que lo deje solo. Por supuesto, es sólo un trozo de papel, y no es una protección absoluta contra la violencia. Sin embargo, puede ayudar. La policía tendrá una copia de la orden de protección y podrá responder rápidamente para ayudarle. Usted puede llamar a la policía en cualquier momento en que se sienta herido o en peligro, pero tener una Orden de Protección ayudará a la policía a responder a su llamada.

¿Cuándo se puede obtener una orden de protección?

¿Quién es exactamente un «miembro de la familia o del hogar»?

¿Puedo conseguir una Orden de Protección para mi hijo?

¿Qué tengo que hacer para conseguir una Orden de Protección?

¿Qué puede ordenar un tribunal en un procedimiento de Orden de Protección?

¿Tendré que ir al juzgado después de presentar una petición?

¿Tengo que pagar para conseguir una Orden de Protección?

¿Cuánto dura una Orden de Protección?

¿Qué ocurre si sigo necesitando protección una vez transcurridos los 2 años?

¿Puede el juez emitir una orden de protección también contra mí?

¿Puedo obtener una Orden de Protección contra mi cónyuge si no he solicitado el divorcio?

¿Puedo obtener una Orden de Protección contra mi cónyuge si ya he solicitado el divorcio?

¿Estoy seguro una vez que tengo una Orden de Protección?

¿Puedo hablar con la persona contra la que tengo una Orden de Protección si quiero?

¿Qué pasa si ya no necesito la Orden de Protección?

¿Cómo puedo obtener ayuda para conseguir una Orden de Protección o hablar con alguien sobre mi situación?

¿Qué es una orden de no contacto?

¿Qué pasa si tengo un problema con alguien en el trabajo?

¿Cuándo puede obtener una Orden de Protección?

Puede obtener una Orden de Protección si es víctima de:

  1. Violencia doméstica o familiar;
  2. Un delito sexual; O
  3. Acoso.

La violencia doméstica o familiar se produce cuando un miembro de la familia o del hogar le hace daño o le amenaza con hacerlo, le hace temer un daño físico, le obliga a mantener una actividad sexual o le acosa. Un miembro de la familia o del hogar incluye al cónyuge, a alguien con quien sale o salía o con quien tenía una relación íntima, a alguien relacionado con usted, etc. Puede obtener una Orden de Protección contra este miembro de la familia o del hogar. También puede obtener una Orden de Protección contra alguien que no sea un miembro de la familia o del hogar si esa persona ha cometido un delito sexual o un delito de acoso contra usted. No puede obtener una Orden de Protección contra un miembro que no sea de la familia o del hogar si tiene una disputa general con esa persona que no implique acoso u ofensa sexual. Por ejemplo, si su vecino (que no es un miembro de la familia o del hogar) ha estado amenazando con hacerle daño a usted o a su propiedad, usted no podría obtener una Orden de Protección contra esta persona (a menos que las amenazas impliquen ofensas sexuales o acoso).

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¿Quién es exactamente un «miembro de la familia o del hogar»?

Un miembro de la familia o del hogar incluye:

  • una persona con la que está o estuvo casada;
  • una persona con la que está o estuvo saliendo;
  • una persona con la que está o estuvo teniendo una relación sexual;
  • una persona que está relacionada con usted por sangre o adopción;
  • una persona que está o estuvo relacionada con usted por matrimonio;
  • una persona que tiene o tuvo una relación legal establecida como tutor, pupilo, custodio o padre adoptivo;
  • una persona que tiene un hijo en común; Y
  • un hijo menor de edad de cualquiera de las relaciones anteriores.
    • Así que, básicamente, un miembro de la familia o del hogar es cualquier persona que sea o haya sido miembro de su familia o con la que haya tenido una relación íntima. Algunos ejemplos de un miembro de la familia o del hogar son los cónyuges, los ex cónyuges, los primos, los ex suegros, los padres, los hijos y el padre de cualquiera de sus hijos.

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      ¿Puedo obtener una Orden de Protección para mi hijo?

      Sí. Un padre o tutor puede presentar una petición para una Orden de Protección para un niño.

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      ¿Qué tengo que hacer para obtener una Orden de Protección?

      Debe presentar una petición ante el tribunal diciendo por qué necesita una Orden de Protección. Hay ciertos formularios que debe usar para pedir una Orden de Protección. El secretario del condado local y/o la oficina del fiscal local deberían tener estos formularios para usted. El personal de la secretaría también debería ayudarle a leer/rellenar los formularios. También puede obtener estos formularios en Formularios de Orden de Protección

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      ¿Qué puede ordenar un tribunal en un procedimiento de Orden de Protección?

      El tribunal puede emitir una amplia gama de órdenes contra el Demandado. El tribunal puede ordenar al Demandado:

      • Que no cometa o amenace con cometer violencia familiar contra usted y miembros específicos de su familia;
      • Que no acose, moleste, llame por teléfono o se ponga en contacto con usted;
      • Que se mude y permanezca fuera de su casa (incluso si el Demandado es el propietario de la misma);
      • Alejarse de su casa, escuela, trabajo o cualquier otro lugar al que vaya;
      • Darle la posesión y el uso de la vivienda, un coche y otros bienes personales esenciales (y ordenar a la policía que le ayude a conseguir los bienes).
      • A tener un régimen de visitas especificado con un niño (o a no tener ningún régimen de visitas);
      • A pagar los honorarios de los abogados, el alquiler o los pagos de la hipoteca, la manutención de los hijos, los gastos médicos, los gastos de asesoramiento o de alojamiento, los costes de los bienes dañados, y/o las costas judiciales;
      • A entregar las armas al sheriff local durante el tiempo que dure la Orden de Protección (y ordenar que el Demandado no pueda usar o tener una pistola, munición u otra arma mortal).
        • El tribunal también puede emitir otras órdenes que sean necesarias para su seguridad y bienestar. Los términos de la Orden de Protección dependerán de lo que usted pida al tribunal y de las pruebas que presente.

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          ¿Tendré que ir al tribunal después de presentar una petición?

          Puede ser. Si el tribunal cree que su petición muestra violencia doméstica o familiar, el tribunal puede emitir inmediatamente una Orden de Protección sin tener primero una audiencia. (Se denomina «orden ex-parte» cuando se emite sólo en base a su petición y no se celebra una audiencia). En una Orden de Protección ex-parte, el tribunal puede ordenar al Demandado:

          • Que no cometa o amenace con cometer violencia familiar contra usted y miembros específicos de su familia;
          • Que no acose, moleste, llame por teléfono o se ponga en contacto con usted;
          • Que se mude y permanezca fuera de su casa (incluso si el Demandado es dueño de la casa);
          • Alejarse de su casa, escuela, trabajo o cualquier otro lugar al que vaya;
          • Darle la posesión y el uso de la vivienda, un coche y otros bienes personales esenciales (y ordenar a la policía que le ayude a conseguir los bienes).
            • Si el tribunal emite una Orden de Protección sin programar una audiencia primero, cualquiera de las partes puede pedir una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la Orden de Protección. El tribunal DEBE programar una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la petición de una Orden de Protección si el tribunal ordena al Demandado que le entregue la posesión de la residencia u otros bienes personales esenciales. Por lo tanto, el tribunal puede emitir una orden inmediata ex-parte para que el demandado abandone su hogar, pero luego el tribunal debe programar una audiencia dentro de los 30 días para discutir esta orden. Para algunas otras órdenes, el tribunal debe programar primero una audiencia. Por lo general, el tribunal debe celebrar primero una audiencia antes de emitir órdenes sobre el régimen de visitas, ordenar el pago de honorarios o gastos, o prohibir el uso de armas del demandado. La audiencia debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la petición de la Orden de Protección.

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              ¿Tengo que pagar para obtener una Orden de Protección?

              NO. El tribunal no puede cobrarle una tarifa por presentar una Orden de Protección. Sin embargo, el tribunal puede ordenar al demandado que pague los costos u honorarios si se presenta una Orden de Protección.

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              ¿Cuánto dura una Orden de Protección?

              La Orden de Protección tendrá una duración de 2 años (a no ser que el tribunal ordene una fecha diferente).

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              ¿Qué ocurre si sigo necesitando protección una vez transcurridos los 2 años?

              Puede solicitar al tribunal que renueve su Orden de Protección. El tribunal tiene formularios que puede utilizar para hacerlo. Debe presentar una Petición de Renovación de la Orden de Protección al menos dos semanas antes de que finalice la Orden de Protección y decir por qué sigue necesitando protección.

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              ¿Puede el juez dictar una Orden de Protección también contra mí?

              El juez NO PUEDE dictar una Orden de Protección contra usted a menos que el Demandado presente una petición separada de Orden de Protección y demuestre que necesita una Orden de Protección contra usted.

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              ¿Puedo obtener una Orden de Protección contra mi cónyuge si no he presentado una demanda de divorcio?

              Sí, puede pedir una Orden de Protección contra su cónyuge en cualquier momento. Sin embargo, si posteriormente solicita el divorcio, las órdenes del tribunal de divorcio sobre los bienes y la custodia de los hijos o el régimen de visitas sustituirán a las órdenes del tribunal de la Orden de Protección sobre estos asuntos. Sin embargo, la Orden de Protección seguirá siendo válida en todos los demás asuntos.

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              ¿Puedo obtener una Orden de Protección contra mi cónyuge si ya he presentado una demanda de divorcio?

              Sí. Deberá presentar su petición de Orden de Protección en el juzgado que esté tramitando su divorcio. (La Orden de Protección tendrá un número de causa diferente, pero debe unirse al caso de divorcio).

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              ¿Estoy seguro una vez que tengo una Orden de Protección?

              Obtener una Orden de Protección no es una protección absoluta contra el abuso. La violación de una Orden de Protección es un delito. Sin embargo, algunos demandados actúan con violencia incluso cuando saben que pueden ser arrestados. Si necesita una Orden de Protección, sería útil que hablara con alguien de un refugio local contra la violencia doméstica o de una agencia similar sobre las cosas que puede hacer para reducir el riesgo de que usted y/o sus hijos sufran daños.

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              ¿Puedo hablar con la persona contra la que tengo una Orden de Protección si quiero hacerlo?

              La Orden de Protección que tiene contra la persona demandada no le impide hacer nada. Puede ponerse en contacto con el demandado y su orden de protección seguirá siendo válida. Sin embargo, en la práctica, si sigue poniéndose en contacto con el demandado, el tribunal y la policía pueden no tomarle en serio cuando se queje del demandado en el futuro.

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              ¿Qué pasa si ya no necesito la Orden de Protección?

              El tribunal desestimará una Orden de Protección si la persona que pidió la orden quiere que se desestime. Usted necesita hacer una solicitud oral o escrita a la corte para pedirle que desestime la Orden de Protección.

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              ¿Cómo puedo obtener ayuda para obtener una Orden de Protección o para hablar con alguien sobre mi situación?

              Las oficinas del secretario del condado y/o las oficinas del fiscal tienen formularios que usted debe usar para solicitar una Orden de Protección, y ellos pueden ayudarle a llenar los formularios. El refugio de violencia doméstica de su localidad también puede ayudarle a rellenar los formularios de la Orden de Protección y a presentarlos ante el tribunal. El refugio también puede ofrecerle otro tipo de ayuda. Si no sabe qué refugio sirve en su área, puede ponerse en contacto con su organización local de servicios legales o con la oficina del fiscal local.

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              ¿Qué es una orden de no contacto?

              Esto es diferente a una Orden de Protección. Un juez puede dictar una orden de no contacto en un caso penal, un caso Chins (Niño que necesita servicios) o un caso juvenil. Una orden de no contacto se utiliza para detener el contacto que podría interferir con el caso judicial. Por ejemplo, si usted fue víctima de un delito y el sospechoso está siendo procesado, el tribunal puede emitir una orden de no contacto para que el sospechoso no pueda ponerse en contacto con usted de ninguna manera. Es posible que se emita tanto una orden de no contacto como una Orden de Protección contra la misma persona.

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              ¿Qué pasa si tengo un problema con alguien en el trabajo?

              En determinadas circunstancias, puede obtener una Orden de Alejamiento por Violencia Laboral a través de su empleador. Sin embargo, no puede obtener una Orden de Protección a menos que el problema con su compañero de trabajo implique violencia familiar, un delito sexual o acoso.

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              Código LSC 1370101
              Última revisión 8-03

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