Definición de hurto bajo la ley de Nueva York
Las leyes criminales de Nueva York usan el término «hurto» para describir las leyes de hurto. En Nueva York, el hurto ocurre cuando una persona «toma, obtiene o retiene indebidamente» una propiedad de su legítimo dueño, con la intención de privar al dueño de dicha propiedad. (Ley Penal de Nueva York § 155.05.)
Las leyes de Nueva York también identifican una serie de métodos específicos de cometer el hurto, incluyendo:
- Ladrón por engaño o malversación
- Obtención de bienes mediante falsos pretextos
- Adquisición de bienes perdidos
- Emisión de un cheque sin fondos, o
- Toma de bienes por extorsión. (Ley Penal § 155.05.)
Clasificación de los delitos de robo y las penas en Nueva York
Como la mayoría de los estados, Nueva York clasifica un delito de robo o hurto según el valor monetario de la propiedad involucrada. Veamos más de cerca cómo se definen y penalizan los delitos de hurto bajo la ley de Nueva York.
Ladrón Menor
El delito de hurto de menor nivel en Nueva York se llama «hurto menor», que es la toma ilegal de bienes o servicios valorados en no más de $1,000. La ley de Nueva York clasifica el hurto menor como un delito menor de clase A. (Ley Penal de Nueva York § 155.25.)
Una sentencia por condena de un delito menor de clase A en Nueva York puede incluir el encarcelamiento por un período no superior a un año y una multa no superior a 1.000 dólares. (Ley Penal § 70.15, § 80.05(1).)
Gran robo en cuarto grado
Si el valor de los bienes o servicios robados supera los 1.000 dólares – o si los bienes son un arma de fuego, un vehículo de motor, una tarjeta de crédito/débito, o algunos otros tipos específicos de bienes – el delito es un gran robo en cuarto grado, un delito grave de clase E según la ley de Nueva York. (Ley Penal de Nueva York § 155.30.)
La condena por un delito grave de clase E en Nueva York conlleva una sentencia potencial de encarcelamiento por un período no superior a cuatro años, y una multa no superior a la mayor de 5.000 dólares o el doble de la cantidad de la ganancia del delincuente por el robo. (Ley Penal § 70.00(2)(e), § 80.00(1).)
Gran robo en tercer grado
Si el valor de los bienes o servicios robados supera los 3.000 dólares – o si los bienes son un cajero automático o su contenido – el delito es un gran robo en tercer grado, un delito grave de clase D en Nueva York. (Ley Penal de Nueva York § 155.35.)
La condena por un delito grave de clase D incluirá la prisión por un período no superior a siete años, y una multa no superior a la mayor de 5.000 dólares o el doble de la cantidad de la ganancia del delincuente por el robo. (Ley Penal § 70.00(2)(d), § 80.00(1).)
Grandes robos en segundo grado
Si el valor de los bienes o servicios robados supera los 50.000 dólares, o si el delincuente obtiene los bienes mediante ciertos tipos de extorsión, el delito es un gran robo en segundo grado, un delito grave de clase C. (Ley Penal de Nueva York § 155.40.)
La sentencia potencial para un delito de clase C en Nueva York es el encarcelamiento por un período no superior a 15 años, y una multa no superior a 15.000 dólares. (Ley Penal § 70.00(2)(c), § 80.00(1).)
Si el valor de la propiedad o los servicios robados supera el millón de dólares, el delito es hurto mayor en primer grado, un delito grave de clase B. (Ley Penal de Nueva York § 155.42.)
La sentencia por un delito grave de clase B en Nueva York incluye el encarcelamiento por un período no superior a 25 años, y una multa no superior a 30.000 dólares. (Ley Penal § 70.00(2)(b), § 80.00(1).)
Penas civiles por hurto en Nueva York
Además de las penas penales por hurto (como se ha descrito anteriormente), una persona que comete un hurto en una tienda en Nueva York (o el padre o tutor legal de un menor que comete un hurto) puede ser considerado civilmente responsable ante el propietario de la tienda o el comerciante por lo siguiente:
- el precio de venta al público de la mercancía, si no se devuelve en condiciones de ser vendida, en una cantidad que no exceda de 1.500 dólares, más
- una multa que no exceda de la mayor de las cinco veces el precio de venta al público o 75 dólares, con un límite de 500 dólares. (N.Y. Gen. Oblig. Laws § 11-105.)
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