El 4 de noviembre de 2008, el pueblo del Estado de California aprobó la Proposición 9, la Ley de Derechos de las Víctimas de 2008: Ley de Marsy. Esta medida modificó la Constitución de California para proporcionar derechos adicionales a las víctimas. Esta tarjeta contiene secciones específicas de la Declaración de Derechos de las Víctimas y recursos. Las víctimas de delitos pueden obtener información adicional sobre la Ley Marsy y la información del Centro de Asistencia a las Víctimas local contactando a la Unidad de Servicios a las Víctimas del Fiscal General al 1-877-433-9069.
La Ley Marsy también enmendó las secciones 3041.5 y 3043 del Código Penal de California en lo que respecta a las Audiencias de Aptitud para la Libertad Condicional. Haga clic aquí para obtener más información sobre estos cambios.
Constitución de California, Artículo I, Sección 28(b)
(b) Con el fin de preservar y proteger los derechos de la víctima a la justicia y el debido proceso, una víctima tendrá derecho a los siguientes derechos:
(1) A ser tratada con justicia y respeto por su privacidad y dignidad, y a estar libre de intimidación, acoso y abuso, a lo largo del proceso de justicia penal o juvenil.
(2) A ser protegido razonablemente del acusado y de las personas que actúan en su nombre.
(3) A que se tenga en cuenta la seguridad de la víctima y de su familia a la hora de fijar la cuantía de la fianza y las condiciones de liberación del acusado.
(4) A que se impida la divulgación de información o registros confidenciales al acusado, al abogado del acusado o a cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, que puedan ser utilizados para localizar o acosar a la víctima o a su familia o que revelen comunicaciones confidenciales realizadas en el curso de un tratamiento médico o de asesoramiento, o que sean privilegiadas o confidenciales por ley.
(5) A rechazar una entrevista, una declaración o una solicitud de presentación de pruebas por parte del acusado, el abogado del acusado o cualquier otra persona que actúe en nombre del acusado, y a establecer condiciones razonables para la realización de cualquier entrevista de este tipo a la que la víctima dé su consentimiento.
(6) A una notificación razonable y a consultar razonablemente con el organismo fiscal, previa solicitud, en relación con la detención del acusado si el fiscal tiene conocimiento de ella, los cargos presentados, la determinación de si se debe extraditar al acusado y, previa solicitud, a ser notificado e informado antes de cualquier disposición previa al juicio del caso.
(7) A una notificación razonable de todos los procedimientos públicos, incluidos los procedimientos de delincuencia, previa solicitud, en los que el acusado y el fiscal tengan derecho a estar presentes y de todos los procedimientos de libertad condicional u otros procedimientos de liberación posterior a la condena, y a estar presentes en todos esos procedimientos.
(8) A ser escuchado, previa solicitud, en cualquier procedimiento, incluido cualquier procedimiento de delincuencia, que implique una decisión de liberación posterior a la detención, declaración de culpabilidad, sentencia, decisión de liberación posterior a la condena, o cualquier procedimiento en el que se cuestione un derecho de la víctima.
(9) A un juicio rápido y a una conclusión rápida y definitiva del caso y de cualquier procedimiento posterior al juicio relacionado.
(10) A proporcionar información a un funcionario del departamento de libertad condicional que lleve a cabo una investigación de la sentencia en relación con el impacto del delito en la víctima y la familia de la víctima y cualquier recomendación de sentencia antes de la sentencia del acusado.
(11) A recibir, si lo solicita, el informe previo a la sentencia cuando esté disponible para el acusado, excepto las partes que la ley considere confidenciales.
(12) A ser informado, si lo solicita, de la condena, la sentencia, el lugar y el tiempo de encarcelamiento u otra disposición del acusado, la fecha prevista de liberación del acusado y la liberación o la fuga del acusado de la custodia.
(13) A la restitución.
(A) Es la intención inequívoca del Pueblo del Estado de California que todas las personas que sufran pérdidas como resultado de una actividad delictiva tengan derecho a solicitar y asegurar la restitución de las personas condenadas por los delitos que causan las pérdidas que sufren.
(B) Se ordenará la restitución del malhechor condenado en cada caso, independientemente de la sentencia o disposición impuesta, en el que una víctima de un delito sufra una pérdida.
(C) Todos los pagos monetarios, el dinero y los bienes recaudados de cualquier persona a la que se le haya ordenado la restitución se aplicarán primero para pagar las cantidades ordenadas como restitución a la víctima.
(14) A la pronta devolución de los bienes cuando ya no se necesiten como pruebas.
(15) A ser informado de todos los procedimientos de libertad condicional, a participar en el proceso de libertad condicional, a proporcionar información a la autoridad de libertad condicional para que sea considerada antes de la libertad condicional del delincuente, y a ser notificado, previa solicitud, de la libertad condicional u otra liberación del delincuente.
(16) A que se considere la seguridad de la víctima, la familia de la víctima y el público en general antes de tomar cualquier decisión de libertad condicional o de otro tipo de liberación posterior a la sentencia.
(17) A ser informado de los derechos enumerados en los párrafos (1) a (16).
Fuente:Oficina del Fiscal General – Unidad de Servicios a las Víctimas
En todo el Estado & Recursos Nacionales
Programa de Compensación a las Víctimas
Fiscalía General de California – Unidad de Servicios a las Víctimas
Violación, Abuso, Incesto, National Network
1-800-656-HOPE
California Partnership to End Domestic Violence
1-800-524-4765
Center for Missing & Exploited Children
1-800-THE-LOST
Centro Nacional para Víctimas del Crimen
1-800-394-2255
Línea Nacional de Violencia Doméstica
1-800-799-SAFE (7233)
Padres de Niños Asesinados
1-888-818-POMC