Nuevos cambios en la ley respecto a los permisos de trabajo EAD para extensiones/renovaciones

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A principios de este año, la norma final «Retención de Trabajadores Inmigrantes EB-1, EB-2 y EB-3 y Mejoras del Programa que Afectan a los Trabajadores No Inmigrantes Altamente Cualificados» modificó la normativa vigente en cuanto a la renovación que significa la extensión de algún permiso de trabajo/tarjeta de Autorización de Empleo (EAD).

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (USCIS) facilitó que algunos extranjeros en los Estados Unidos que tienen una tarjeta de Documento de Autorización de Empleo (EAD) puedan seguir trabajando legalmente en el país mientras sus tarjetas EAD están en proceso de renovación. Si usted califica bajo los 3 criterios enumerados a continuación, sólo tendrá que mostrar su tarjeta EAD caducada y el aviso de recibo para la renovación confirmando la presentación oportuna y estos documentos serán suficientes para el propósito de verificación I-9.

En días pasados, cuando una tarjeta EAD expiraba, el trabajador extranjero tenía que dejar de trabajar inmediatamente, incluso si él o ella estaba en el proceso de renovación de su tarjeta EAD. A menos que y hasta que la solicitud de EAD fuera aprobada por el USCIS, el empleado no podía presentarse legalmente a trabajar. Como puedes imaginar, esto causaba un gran dolor de cabeza tanto a los empleadores como a los empleados, que tenían que dejar de trabajar a mitad de camino en un proyecto y no podían reanudar el trabajo hasta que USCIS diera su bendición.

Esto cambió parcialmente el 17 de enero de 2017. USCIS emitió una norma que permite a algunos titulares de EAD que han presentado oportunamente una solicitud de renovación de EAD, recibir automáticamente la autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos hasta 180 días después de que sus tarjetas EAD expiren.

Hay salvedades en este programa de extensión automática (de nuevo: no todos los solicitantes de renovación de EAD son elegibles para este beneficio). Este post explicará los requisitos de elegibilidad del programa.

¿Quién es elegible para la extensión automática de empleo de USCIS?

Lamentablemente, no todos los titulares de EAD son elegibles para la nueva extensión automática de empleo de USCIS. Entonces, ¿qué titulares de EAD son elegibles? Sólo aquellos titulares que hayan cumplido con las siguientes tres condiciones conjuntas:

  • Sólo aquellos titulares de EAD que hayan presentado a tiempo una solicitud para renovar su EAD – Esto simplemente significa que USCIS ha recibido la solicitud de renovación del EAD (suponiendo, por supuesto, que el titular del EAD busca una extensión de trabajo) antes de que la fecha de caducidad del EAD expire.

  • Sólo las personas que están solicitando en la misma categoría pueden obtener la extensión de 180 días. Por ejemplo, si tienes pendiente un ajuste de estatus por matrimonio (categoría C9), la tarjeta EAD será válida un año. Así que si su ajuste de estatus tarda más de lo esperado, tendrá que renovar su EAD bajo la categoría C9 y caerá en la regla de extensión de 180 días y
  • Sólo aquellos cuya tarjeta EAD y el formulario I-797C comparten uno de los siguientes códigos que aparecen en él: A03 refugiado, A05 asilado, A07, A08, A10 retención de expulsión, C08, C09 pendiente de ajuste de estatus I-485, C10, C16, C20, C22, C24 LIFE, C31 VAWA, y A12 o C19 TPS.

Estos códigos de aspecto críptico se refieren a diferentes categorías de beneficiarios de la tarjeta EAD. Todos ellos aparecen en las instrucciones del formulario I-765 publicadas en el sitio web del USCIS. El más popular es probablemente el C09 para las personas que obtienen un permiso de trabajo porque tienen un ajuste de estatus pendiente dentro de los Estados Unidos. Tenga en cuenta que el código del EAD puede incluir una «P», como CO9P, pero el reglamento especifica que la P no debe tenerse en cuenta. El código A03 indica que un solicitante de asilo ha obtenido el permiso de trabajo EAD; del mismo modo, el código A05 indica que los padres o hijos de los titulares de la tarjeta verde han obtenido el permiso de trabajo, y así sucesivamente.

Cómo verificar la elegibilidad de uno para una extensión de trabajo automática

Ahora que sabemos quién, en teoría, es elegible para la nueva autorización de trabajo automática de USCIS, ¿cómo vamos a determinar si uno califica? El proceso es bastante sencillo.

  • Para determinar si uno ha presentado a tiempo una solicitud para renovar su tarjeta EAD, todo lo que hay que hacer es comparar la fecha de caducidad que aparece en la tarjeta EAD con la fecha «recibida» que aparece en el llamado formulario I-797C del titular del EAD (a/k/a Notice of Action). Si la fecha de recepción que aparece es igual o anterior a la fecha de «caducidad de la tarjeta» que aparece en la tarjeta EAD, la solicitud de EAD es oportuna. De lo contrario, no lo es.

(El formulario I-797C/Notificación de Acción es el formulario estándar que el USCIS envía para acusar recibo de una petición de inmigración.)

  • Para determinar qué «código» aparece en la tarjeta EAD de uno, mire la cara de la tarjeta y busque el encabezado «Categoría». (Sugerencia: suele estar en la tercera fila desde la parte superior de la tarjeta.)
  • Para determinar si se renueva en la misma categoría, compare el código que aparece en su tarjeta EAD con el código que aparece en su formulario I-765 que rellenó para renovar su EAD. El código debe coincidir con el que aparece en las instrucciones del I-765.

La mayoría de los avisos de recepción del I-797C no incluyen la categoría de elegibilidad. La categoría de elegibilidad suele figurar sólo en el aviso de aprobación.

La noticia de la extensión automática del trabajo de USCIS es una buena noticia para un subconjunto de titulares de EAD, que de otro modo habrían tenido que dejar de trabajar hasta que USCIS hubiera completado el proceso de renovación de sus tarjetas EAD.

Pero el programa está plagado de advertencias. Sólo si uno ha renovado su tarjeta EAD en tiempo y forma; sólo las personas que renueven su EAD en la misma categoría; y sólo si la categoría es uno de los siguientes códigos elegibles – A03, A05, A07, A08, A10, C08, C09, C10, C16, C20, C22, C24, C31, y A12 o C19 – puede el titular del EAD tener derecho automáticamente a trabajar en los Estados Unidos hasta 180 días después de la fecha de vencimiento de la tarjeta.

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