Ordenes de Protección en Tennessee

Batson Nolan PLC proporciona un análisis resumido de las Órdenes de Protección en TN.

En Tennessee, una Orden de Protección (OP) proporciona a las víctimas de ciertos tipos de abuso un escudo contra sus abusadores que existe fuera del contexto de los tribunales penales y el derecho penal. Aunque las OP son efectivas, pueden ser difíciles de obtener. En consecuencia, este artículo examinará y proporcionará un análisis resumido de las Órdenes de Protección de Tennessee.

Las Órdenes de Protección son órdenes judiciales legalmente vinculantes y ejecutables emitidas por los tribunales civiles, a diferencia de los tribunales penales, que emiten órdenes de restricción. La presentación de una orden de protección es un medio eficaz para obtener rápidamente protección legal civil contra la violencia doméstica, pero la elegibilidad es algo limitada. En concreto, la elegibilidad para obtener una OP está restringida a las víctimas de:

  • Abuso doméstico
  • Asalto sexual, y
  • Acoso con cada categoría que tiene su propia definición y criterios de inclusión.
    • Hay dos tipos de órdenes de protección en Tennessee:

      • Orden de Protección Temporal (TPO) y
      • Orden de Protección Extendida (EPO)
      • Una TPO es el primer paso que debe dar una víctima. Las OPC se conceden cuando el juez cree que hay un «peligro inmediato o presente de abuso». Las OPC se suelen conceder ex pareja, lo que significa que se pueden conceder sin que el maltratador sea notificado y sin que comparezca en el juzgado. Sin embargo, las OPC sólo duran quince (15) días, o hasta que se celebre una audiencia para determinar si se justifica una OEP. Normalmente, la solicitud de una OEP se incluye en la petición de una OPC. Dependiendo de lo que el juez considere necesario y esté dispuesto a ordenar, una OPC puede requerir que el abusador:

        • detenga la conducta especificada o las amenazas de dicha conducta;
        • detenga toda comunicación entre el abusador y la víctima (nota: la víctima también está sujeta a la orden y regularmente se encuentra en desacato al tribunal);
        • mantenerse alejado de la víctima; y
        • abandonar el hogar o residencia compartida inmediatamente, al menos hasta que se pueda celebrar una audiencia.
          • Una OPE sólo puede obtenerse tras una vista judicial en la que ambas partes pueden comparecer y argumentar su versión. Las OPE duran hasta un año y pueden prorrogarse a su vencimiento tras celebrar otra audiencia. Las EPOs pueden lograr todos los mismos efectos que una TPO, pero también pueden hacer lo siguiente:

            • otorgar a la víctima la posesión de la vivienda compartida, o permitir que el demandado regrese en caso de que la EPO sea denegada;
            • exigir al demandado que proporcione a la víctima un alojamiento adecuado;
            • establecer derechos de custodia temporal o derechos de visita de los hijos menores;
            • otorgar apoyo financiero a la víctima, si las partes están casadas; y
            • exigir al demandado que asista a terapia.
              • ¿De qué protegen las Órdenes de Protección?

                Como se ha mencionado brevemente, una OP está disponible para las víctimas de (1) Abuso Doméstico, (2) Agresión Sexual, y (3) Acoso. Cada uno de los tres delitos tiene sus propias definiciones y requisitos legales, que en general se describen y explican aquí.

                Abuso Doméstico

                Código de Tennessee. Code Ann. § 36-3-601(5) define a las víctimas de abuso doméstico en términos de su relación con el abusador. Específicamente, el estatuto establece que las víctimas de abuso doméstico son adultos o menores que:

                • son cónyuges actuales o anteriores;
                • viven juntos o han vivido juntos;
                • están saliendo o han salido o tienen o han tenido una relación sexual;
                • están emparentados por sangre o adopción;
                • están emparentados o estuvieron emparentados por matrimonio; o
                • son hijos (adultos o menores) de una persona que satisface uno de los criterios de relación anteriores.
                  • Además de satisfacer uno de los criterios de relación anteriores, una persona que solicite a un tribunal una OP debe incluir en su petición la naturaleza del abuso o la amenaza de abuso, que sufrió. Aunque cada caso de abuso doméstico tiene su propio conjunto de hechos, los jueces suelen buscar víctimas de los siguientes actos:

    1. abuso físico, intento de abuso físico, o amenazas de abuso físico que ponen a la víctima en un temor razonable de daño físico;
    2. el confinamiento o la restricción física de una víctima sin su consentimiento (que puede ir desde ser atado con una cuerda a ser encerrado en una habitación); o
    3. la destrucción intencional / maliciosa de la propiedad de la víctima.
  1. Agresión sexual

    En términos de calificación para una OP, la «agresión sexual» es mucho más directa que el abuso doméstico. No hay ningún requisito de una relación particular entre la víctima y el abusador. Tenn. Code Ann. § 36-3-601 define a la «víctima de agresión sexual» como cualquier persona que haya sido sometida, amenazada o atemorizada por cualquier forma de violación o agresión sexual. Para tener éxito en la obtención de una OP basada en la agresión sexual, el peticionario debe afirmar que se produjo una de las siguientes definiciones.

    «Violación» como se define en el estatuto (Tenn. Code Ann. § 39-13-503) como la «penetración sexual ilegal de una víctima por el acusado» acompañada de cualquiera de las siguientes circunstancias:

        • se utiliza la fuerza o la coacción para llevar a cabo el acto;
        • la penetración se realiza sin el consentimiento de la víctima y el acusado sabe o debería saber que la víctima no dio su consentimiento;
        • el acusado sabe o tiene razones para saber que la víctima tiene una deficiencia mental o indefensión física; o
        • la penetración sexual se realiza mediante fraude.

    La «agresión sexual» también se define en la ley (Tenn. Code Ann. § 39-13-505) como el «contacto sexual ilegal con una víctima por parte del acusado acompañado de cualquiera de las siguientes circunstancias:

        • se utiliza la fuerza o la coacción para llevar a cabo el acto;
        • el contacto se realiza sin el consentimiento de la víctima y el acusado sabe o debería saber que la víctima no dio su consentimiento;
        • el acusado sabe o debería saber que la víctima tiene una deficiencia mental o indefensión física; o
        • el contacto sexual se lleva a cabo mediante fraude.
      1. Acoso

        El acoso (Código de Tenn. Ann. § 39-17-315) ocurre cuando un acusado acosa intencional y repetidamente a una víctima y el acoso hace que la víctima se sienta aterrorizada, asustada, intimidada, amenazada, acosada o molestada. Es importante señalar que el acoso y el hostigamiento son lo mismo, excepto por una distinción clave. Para que el acoso se califique como tal, debe hacerse repetidamente. «Repetidamente», se refiere a un patrón de conducta compuesto por dos o más actos separados que son cometidos por el acosador directamente, indirectamente, o a través de terceros.

        De acuerdo con esto, la petición de la víctima para una OP debe incluir una alegación de que fue acosada en dos o más ocasiones. Los ejemplos típicos de acoso incluyen que el acusado haga lo siguiente:

            • seguir a la víctima o aparecer a su vista;
            • acercándose o confrontando a la víctima en un lugar público o en privado;
            • contacto no deseado por teléfono, correo, correo electrónico, texto, medios sociales o cualquier otro medio electrónico de comunicación;
            • presentarse en el domicilio o lugar de trabajo de la víctima;
            • entrar o permanecer en una propiedad que la víctima posea, alquile u ocupe; y
            • provocar la entrada o colocación de objetos en la propiedad de la víctima (i.Por ejemplo, tirar basura en el patio, huevos en una casa, etc.).

          ¿Cuáles son las consecuencias de una violación de la OP?

          Una OP es una orden judicial legalmente vinculante y ejecutable; dicho de otro modo, son la ley. Por lo tanto, las consecuencias de su violación pueden ser graves y generalmente no hay defensas disponibles para su violación. Tenga en cuenta que el acusado/abusador no es la única parte que puede violar la OP; las restricciones y requisitos de la orden se aplican también a la víctima. La violación de la OP por cualquiera de las partes puede resultar en:

              • Arresto inmediato por parte de las fuerzas del orden, sin orden judicial;
              • Presión de diez (10) días; y/o
              • una multa monetaria

          La emisión de una Orden de Protección es un asunto serio con poderosas protecciones y consecuencias duraderas, tanto para la víctima como para el Demandado. Si usted es una víctima de abuso doméstico, asalto sexual o acoso y cree que una OP le ayudará a usted y a su familia a mantenerse a salvo, o si una OP fue presentada en su contra y usted está en necesidad de una fuerte defensa, los abogados de Batson Nolan están disponibles para proporcionar la ayuda que necesita.Llame a nuestra oficina para establecer una consulta inicial con nuestros abogados para discutir su caso y seguir adelante con lo que hay que hacer.

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