Se dice que ciertos tipos de delitos, como algunas formas de sexo consentido comercializado (por ejemplo, la prostitución), el juego no sancionado por el gobierno, la embriaguez pública y la drogadicción, no generan denuncias. Estos delitos suelen denominarse delitos sin víctimas debido a la percepción de que estos delitos no implican objetos específicos de ataque, que es una de las características que definen los hurtos, las agresiones y otros delitos de derecho común. El término «delitos sin víctimas» también asume que los participantes son adultos y plenamente capaces de tomar decisiones informadas sobre su participación en estas actividades y que participan en ellas por su propia voluntad.
El término delito sin víctimas, cuando se utiliza para describir diversas actividades que constituyen una clase de comportamientos ilegales, ha sido fuente de considerable controversia porque estos delitos sí causan un sufrimiento humano sustancial, no de la forma directa en que los delitos de derecho común producen un claro perjuicio a las víctimas, sino indirectamente a través de vidas y comunidades dañadas. Para muchos de los que observan las consecuencias creadas por los delitos sin víctimas, parece obvio que las actividades prohibidas por las leyes penales pertinentes deberían, en efecto, prohibirse. Deben ser tratadas como delitos, argumentan los observadores, ya que son demasiado perjudiciales para no ser reguladas. Los que sostienen esta postura argumentan además que los delitos sin víctimas violan diversas normas comunitarias y de decoro que han sido codificadas en la ley para proteger el bienestar moral del público y la salud física de sus ciudadanos. En consecuencia, los defensores de esta posición sostienen que los agentes de la ley deben vigilar dicha actividad para promover y reforzar el orden social.
En el otro lado del debate están quienes afirman que las maquinaciones formales del sistema de justicia penal no deben ser alertadas o activadas para responder a las actividades actualmente conocidas como delitos sin víctimas. Los que mantienen esta postura argumentan que, dado que la venta y la compra de estos servicios es consensuada, tales delitos no merecen la atención del sistema de justicia penal. En otras palabras, como quienes participan directamente en estas actividades prohibidas no denuncian el comportamiento ilícito a las autoridades, el gobierno no debería intervenir. Desde esta perspectiva, la actividad de las fuerzas del orden dirigida a los delitos sin víctimas no está justificada y constituye una intromisión irrazonable en la vida privada de los ciudadanos. Los defensores de este razonamiento argumentan además que la atención gubernamental a estas actividades supone una gran carga para la policía, los tribunales y el sistema penitenciario, al desviar fondos y energía de los delitos graves que afectan directamente a sus víctimas (Territo, Halstead y Bromley).
En esta entrada no se discutirán las cuestiones legales y filosóficas relacionadas con el debate de criminalización frente a despenalización que suele asociarse a los denominados delitos sin víctimas, sino que se centrará en el hecho de que los participantes se involucran en dichos delitos voluntariamente. El hecho de que los participantes en los delitos sin víctimas no denuncien el comportamiento ilícito a las autoridades tiene varias implicaciones cruciales para entender la naturaleza de la delincuencia y el control social. Esta entrada aborda esas implicaciones y las acciones policiales dirigidas a ellas.
El delito de la prostitución es ilustrativo de las diversas justificaciones para tomar medidas policiales contra los delitos sin víctimas y aborda de forma general los métodos que las agencias policiales emplean para combatir dichos delitos. Otros tipos de delitos sin víctimas se abordarán de pasada como medio para demostrar las similitudes que se manifiestan en esta categoría de delitos.