Preguntas comunes sobre la visa R-1

¿Qué es la visa R-1?

La visa R-1 de trabajador y ministro religioso permite a los trabajadores religiosos y a los ministros calificados entrar a los Estados Unidos para realizar tareas religiosas para una organización o congregación religiosa calificada.

La visa R-1 no se aplica a los miembros seculares de una iglesia o a los laicos (conserjes, cocineros, recaudadores de fondos, electricistas, contadores, etc.) que trabajan para una institución religiosa.

¿Califico para una visa R-1?

Si usted es un ministro o clérigo o si es un trabajador religioso, puede calificar para una R-1. Sin embargo, la mejor manera de responder a esta pregunta es llamando a nuestras oficinas para discutir sus circunstancias con un abogado de la Visa R-1. La siguiente es una breve lista de requisitos que todos los solicitantes de la visa de trabajo religioso R-1 deben cumplir:

  • El individuo es miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa real sin fines de lucro en los Estados Unidos
  • La denominación religiosa y su afiliado, si es aplicable, están exentos de impuestos
  • El individuo ha sido miembro de la denominación religiosa durante al menos 2 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud
  • El individuo viene a los Estados Unidos para trabajar al menos a tiempo parcialtiempo (promedio de al menos 20 horas por semana)
  • El individuo está entrando a los Estados Unidos únicamente como ministro o para realizar una vocación u ocupación religiosa
  • El individuo está viniendo a los Estados Unidos a petición del peticionario para trabajar para el peticionario
  • El individuo sólo trabajará según la aprobación de la visa R-1

¿Qué califica como una «organización religiosa sin fines de lucro» y «organización afiliada»?

Una organización religiosa es una organización 501(c)(3) exenta de impuestos según el Código de Rentas Internas y posee una carta del IRS que confirma su estatus de exención de impuestos. Una organización afiliada a una confesión religiosa significa una organización que está estrechamente asociada a la confesión religiosa y que está exenta de impuestos según el artículo 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.

¿Cuáles son las características de una confesión religiosa?

Una denominación religiosa es un grupo religioso o comunidad de creyentes que se rige o administra bajo un tipo común de Gobierno eclesiástico y generalmente se encontrará con uno o más de los siguientes elementos:

  • Un credo común reconocido o una declaración de fe compartida entre sus miembros;
  • Una forma común de culto;
  • Un código formal común de doctrina y disciplina;
  • Servicios y ceremonias religiosas comunes;
  • Lugares de culto o congregaciones religiosas establecidas en común; o
  • Indicios comparables de una denominación religiosa de buena fe.

¿Cuáles son las características de un «ministro de culto»?

Una persona puede ser clasificada como ministro de culto si está autorizada por una confesión religiosa y plenamente capacitada según las normas de la confesión para dirigir el culto religioso y realizar otras tareas que habitualmente realizan los miembros autorizados del clero de esa confesión.

El término no incluye a los predicadores laicos ni a otras personas no autorizadas para desempeñar tales funciones.

En todos los casos, debe existir una conexión racional entre las actividades realizadas y la vocación religiosa de un ministro. Los ministros de la religión deben trabajar únicamente como ministros en los Estados Unidos, pero pueden dedicarse a tareas administrativas accesorias a los deberes de un ministro.

¿Qué se entiende por «vocación religiosa»?

Vocación religiosa significa un compromiso formal de por vida, a través de votos, investiduras, ceremonias, o indicios similares, a una forma de vida religiosa. La confesión religiosa debe tener una clase de individuos cuyas vidas están dedicadas a prácticas y funciones religiosas, a diferencia de los miembros seculares de la religión.

Ejemplos de personas con vocación religiosa incluyen, pero no se limitan a, monjas, monjes y hermanos religiosos. Se presume que un extranjero que ha hecho votos y se ha comprometido de por vida con una religión realiza actividades relacionadas con una función religiosa tradicional, independientemente de la naturaleza de la actividad. Las personas con vocación religiosa pueden dedicarse a cualquier tipo de actividad dentro de su vocación religiosa, denominación o su filial.

Para los solicitantes de R-1 por vocación, el énfasis está, por tanto, en cuál es la situación del solicitante dentro de la organización religiosa, más que en lo que hará en Estados Unidos.

¿Qué se entiende por «ocupación religiosa»?

Ocupación religiosa significa una ocupación que cumple con todos los siguientes requisitos:

  • Los deberes deben estar relacionados principalmente con una función religiosa tradicional y ser reconocidos como una ocupación religiosa dentro de la denominación;
  • Los deberes deben estar relacionados principalmente con, y deben implicar claramente, inculcar o llevar a cabo el credo y las creencias religiosas de la denominación;
  • Las funciones no incluyen puestos que sean principalmente administrativos o de apoyo, como conserjes, trabajadores de mantenimiento, empleados de oficina, recaudadores de fondos, personas que se dediquen únicamente a la solicitud de donaciones o puestos similares, aunque son permisibles las funciones administrativas limitadas que son sólo incidentales a las funciones religiosas; y
  • El estudio religioso o la formación para el trabajo religioso no constituye una ocupación religiosa, pero un trabajador religioso puede seguir el estudio o la formación incidental al estatus.
    • La actividad de un laico que vaya a ejercer una ocupación religiosa debe estar relacionada con una función religiosa tradicional. Por lo tanto, la naturaleza misma de dicha actividad debe encarnar los principios de la religión en particular y tener un significado religioso; es decir, el desempeño de la actividad constituye una «práctica» de esa religión.

      En consecuencia, el trabajo dentro de una instalación religiosa no califica, por sí mismo, a una persona laica para la clasificación R-1. El extranjero debe, además, demostrar que su posible actividad se relaciona principalmente, si no exclusivamente, con asuntos del espíritu que se aplican a su religión. No es necesario que el solicitante se dedique a una ocupación religiosa en el momento de la solicitud del visado ni que tenga experiencia previa en trabajos religiosos.

      ¿Cuáles son algunos ejemplos de ocupaciones religiosas?

      Algunos ejemplos de ocupaciones religiosas son los siguientes: trabajadores litúrgicos, instructores religiosos, consejeros religiosos, cantores, catequistas, trabajadores en hospitales religiosos o centros de salud religiosos, misioneros, traductores o locutores religiosos.

      Ejemplos de ocupaciones que NO calificarían, son conserjes, trabajadores de mantenimiento, oficinistas y recaudadores de fondos. El trabajo debe tener «significado religioso».

      ¿Cómo solicito un visado R-1?

      Una petición de visado R-1 debe ser presentada primero en los Estados Unidos por la organización solicitante, independientemente de que la persona patrocinada se encuentre dentro o fuera de los Estados Unidos.

      Si ya se encuentra en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante, puede solicitar el «cambio de estatus» como parte de la petición.

      Si se encuentra fuera de Estados Unidos, tendrá que solicitar un sello de visado R-1 en un consulado de Estados Unidos en el extranjero después de que la petición R-1 haya sido aprobada. Las peticiones directas en los consulados de los Estados Unidos en el extranjero y en los puertos de entrada por parte de los canadienses se permitían antes para los beneficiarios que estaban fuera de los Estados Unidos, pero esto se dejó de hacer para combatir el fraude.

      ¿Cuál es la duración del visado R-1?

      El estatus del visado R-1 es válido por una duración inicial de 30 meses con una extensión de hasta 30 meses. El periodo máximo que se puede estar en Estados Unidos con el estatus R-1 es de 5 años (60 meses). Una persona que haya estado en Estados Unidos durante el periodo máximo sólo puede acogerse a un nuevo plazo de 5 años si está físicamente presente fuera de Estados Unidos durante un año o más, excepto las visitas breves.

      Esta limitación no se aplica a quienes no residen continuamente en los Estados Unidos y cuyo empleo en los Estados Unidos era estacional o intermitente o era un conjunto de 6 meses o menos por año.

      Tampoco se aplica a las personas que residen en el extranjero y se desplazan regularmente a los Estados Unidos para realizar un trabajo a tiempo parcial.

      ¿Puedo estudiar mientras tengo el visado R-1?

      Si usted está en los Estados Unidos con un visado R-1, es libre de participar en el estudio religioso si es incidental o está relacionado con su posición, pero esto no puede ser la única razón por la que está en los Estados Unidos.

      ¿Puedo utilizar el visado R-1 para venir a Estados Unidos para realizar una formación?

      Generalmente la respuesta es no porque la formación no se considera una ocupación religiosa ya que no constituye un trabajo. Sin embargo, si el individuo tiene una vocación religiosa, puede calificar para el estatus R-1 aunque se dedique a la formación.

      ¿Pueden mi cónyuge y/o mis hijos obtener visados como dependientes?

      Sí, el cónyuge y/o los hijos de un individuo que tenga un visado R-1 pueden obtener visados R-2 como dependientes del titular principal. Las personas con estatus R-2 no pueden trabajar en Estados Unidos, pero sí pueden estudiar.

      ¿Puedo solicitar una tarjeta verde mientras tengo un R-1?

      Es posible presentar un formulario I-360 y, si se aprueba, ajustar su estatus al de residente legal permanente (LPR). Esto significa que usted obtendría una «tarjeta verde». Esta opción también está disponible para cualquier familiar que tenga en Estados Unidos con un visado R-2. También podría solicitar una tarjeta verde a través de otro método, como la tarjeta verde a través del proceso de matrimonio si eso está abierto para usted.

      ¿Hay un salario mínimo o salario asociado con la visa R-1?

      No hay un salario mínimo asociado con la visa R-1 como lo hay con una visa H-1B.

      De hecho, en el caso de ciertos misioneros no se requiere ningún pago monetario en absoluto si el beneficiario está participando en un programa establecido para el trabajo misionero temporal y no compensado dentro de la organización solicitante, que es parte de un programa más amplio e internacional de trabajo misionero patrocinado por la denominación.

      En general, la cuestión de los salarios y la compensación en relación con la visa R-1 es un asunto muy matizado y es mejor discutir el tema en detalle con un abogado de inmigración con experiencia antes de proceder, especialmente si no se proporcionará ninguna compensación monetaria.

      He oído que el USCIS llevará a cabo una visita al sitio. ¿De qué se trata?

      Como resultado de problemas anteriores con el fraude y la visa R-1, el USCIS ahora lleva a cabo «visitas al sitio» después de que la petición R-1 ha sido presentada pero antes de la aprobación. El oficial de fraude del USCIS querrá confirmar que la organización existe según lo descrito en la petición; revisar los documentos relativos a la organización, tales como registros de nóminas, registros financieros, literatura religiosa y otros elementos relevantes; y probablemente solicitar hablar con representantes de la organización, en particular con la persona que firmó la petición. Las visitas al sitio son típicamente anunciadas.

      Son válidas por un período de cinco (5) años, incluso para diferentes posiciones o trabajadores.

      ¿Cuánto costará una petición de visa R-1?

      La tarifa de presentación de la petición para una R-1 es de 460 dólares. Nuestra tarifa legal varía dependiendo de los detalles del caso. Llámenos y estaremos encantados de discutir nuestros honorarios con usted. Lightman Law Firm se enorgullece de ofrecer el más alto nivel de servicio a una tarifa FLAT asequible, y nunca le presionaremos para que trabaje con nosotros.

      ¿Qué pasa si no vivo en la ciudad de Nueva York y/o mi puesto no estará en la ciudad de Nueva York?

      ¡No hay problema! Trabajamos con organizaciones y personas de todo Estados Unidos y del mundo. Nuestras sólidas habilidades de comunicación y conocimiento de la ley serán una ventaja para su caso, ya sea que nos reunamos en persona, por teléfono o usando el Internet.

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