Cuando los documentos de gobierno de una asociación de condominios autorizan a la junta directiva a promulgar reglas que regulan el uso de las unidades y/o los elementos comunes, es importante, cuando dichas reglas se modifican, que se cumplan los requisitos de notificación apropiados. De acuerdo con el Capítulo 718 de la Ley de Condominios, los requisitos de notificación para la modificación de un reglamento dependen del objeto del mismo: si la modificación del reglamento se refiere al uso de las unidades o al uso de los elementos comunes.
Modificación del reglamento en relación con el uso de las unidades
Sección 718.112(2)(c)1, de los Estatutos de la Florida, se refiere a los requisitos de notificación para las reuniones de la Junta y específicamente establece lo siguiente:
- Una notificación adecuada de todas las reuniones de la Junta, que debe identificar específicamente todos los puntos del orden del día, debe ser publicada de manera visible en la propiedad del condominio al menos 48 horas continuas antes de la reunión, excepto en caso de emergencia. Si el 20 por ciento de los intereses con derecho a voto solicitan a la junta que se aborde un asunto, la junta, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la petición, incluirá el asunto en el orden del día de la siguiente reunión ordinaria de la junta o en una reunión especial convocada a tal efecto. Un tema no incluido en la convocatoria podrá ser tratado con carácter de urgencia por el voto de al menos la mayoría más uno de los miembros del consejo. Dicha acción de emergencia debe ser notificada y ratificada en la siguiente reunión ordinaria de la junta. La notificación por escrito de una reunión en la que se considere una tasación especial que no sea de emergencia o una modificación de las normas relativas al uso de la unidad debe enviarse por correo, entregarse o transmitirse electrónicamente a los propietarios de la unidad y publicarse de forma visible en la propiedad del condominio al menos 14 días antes de la reunión. La prueba del cumplimiento de este requisito de notificación de 14 días debe hacerse mediante una declaración jurada ejecutada por la persona que proporciona la notificación y archivada en los registros oficiales de la asociación.
(Énfasis añadido.)
Con esta disposición, el requisito general de notificación para una reunión de la junta es de 48 horas, con la notificación, identificando específicamente todos los puntos del orden del día, que se publica de forma visible en la propiedad del condominio. Sin embargo, cuando en la reunión de la junta se considere la modificación de una norma relativa al uso de la unidad, el requisito de notificación se incrementa a 14 días antes de la reunión, y la notificación debe enviarse por correo, entregarse o transmitirse electrónicamente a los propietarios, así como colocarse en la propiedad del condominio. Además, una declaración jurada que demuestre el cumplimiento del requisito de notificación de 14 días debe ser firmada por la persona que proporciona la notificación y archivada en los registros oficiales de la asociación.
Modificación de la regla con respecto al uso de los elementos comunes
No hay mención específica en el Capítulo 718 de un requisito de notificación especial cuando la Junta considerará una propuesta de modificación de la regla con respecto al uso de los elementos comunes. Por lo tanto, el requisito de notificación de la junta regular de 48 horas se aplicaría a ese tipo de cambio de reglas, con la notificación, identificando específicamente todos los puntos de la agenda, siendo publicada en un lugar visible en la Propiedad del Condominio.
Es importante notar que en cuanto a ambos tipos de reglas, los Estatutos individuales de una asociación también pueden imponer requisitos de notificación adicionales o diferentes para una enmienda. Por lo tanto, siempre es importante revisar los Estatutos y consultar con el abogado de la asociación para asegurarse de que todos los requisitos de notificación se están cumpliendo.