- Edad en el momento de la jubilación
- Crédito de servicio UCRP
- Compensación media más alta del plan (HAPC)
- Conversión de la licencia por enfermedad
- Pagos a supervivientes
- Opciones de pago alternativas Opciones de pago
- Ajustes del coste de la vida (COLAs)
- Cobertura sanitaria de los jubilados y elegibilidad graduada
- Pago por fallecimiento
- Suma global en efectivo (se suspende si la fecha de entrada en el UCRP es el 7/1/13 o posterior)
- Recompra del UCRP
- Edad al momento de la jubilación
- Años de «crédito de servicio UCRP»
- Salario promedio más alto (HAPC)
El UCRP es un plan de pensiones de «prestación definida»; se determina por tres factores:
El UCRP tiene un requisito de adquisición de cinco años completos de crédito de servicio UCRP. La adquisición de derechos garantiza al afiliado una prestación económica en el momento de la jubilación del UCRP; la edad más temprana de jubilación es 50 años. La fecha de jubilación del UCRP es la fecha en que comienza a cobrar su pensión del UCRP.
Edad al momento de la jubilación
Se asigna un factor de edad al empleado que se jubila en su fecha de jubilación. La edad más temprana para una jubilación UCRP es la edad de 50 años; el factor de edad para la edad de 50 años es de 1,1%. El factor de edad aumenta un 0,14% por cada año hasta el factor de edad máximo del 2,5% (60 años) . Para las jubilaciones a partir de los 60 años, el factor de edad es del 2,5 %; no aumenta más allá del 2,5 %. Para las jubilaciones anteriores a los 60 años, el factor de edad se prorratea en función del mes de nacimiento en el momento de la jubilación. Para un miembro que se jubile a los 58 años y siete meses, el factor de edad será del 2,30%; la suma del 2,22% (para la edad de 58 años) más el 0,0819% (para los siete meses adicionales).
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Crédito de servicio de la UCRP
El crédito de servicio de la UCRP difiere del crédito de servicio de la Universidad; el crédito de servicio de la Universidad se utiliza para determinar la antigüedad, las acumulaciones de vacaciones y similares. Consulte la sección Políticas & Contratos laborales de este sitio web para obtener más información. El crédito de servicio del UCRP sólo cuenta las horas en estado de pago en un nombramiento de «beneficio completo» (antes llamado de carrera); el tiempo trabajado como estudiante, temporal o de otro tipo no es elegible para el crédito de servicio del UCRP. Para la mayoría de los empleados, el crédito de servicio UCRP será el mismo que el crédito de servicio universitario. Para los miembros que trabajan a tiempo parcial, el crédito de servicio UCRP se acumula proporcionalmente al tiempo trabajado.
Para los miembros que se jubilan dentro de los 120 días de la separación, las horas de licencia por enfermedad acumuladas se convertirán en crédito de servicio UCRP. Esto se aplica únicamente a los miembros que eligen una prestación mensual; no se aplica a los miembros que eligen una prestación de pago único.
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Compensación media más alta del plan (HAPC)
La HAPC es un período de ganancias más altas pagadas. Estas ganancias son un promedio durante un período de 36 meses consecutivos. Se incluyen los estipendios, pero no las pagas extraordinarias, las bonificaciones ni los «9º de verano «* (para más detalles, véase «Remuneración cubierta admisible»). Se trata del salario equivalente a tiempo completo para los empleados que trabajan a tiempo parcial. Para la mayoría de los empleados, la HAPC será la de los últimos 36 meses consecutivos anteriores a la jubilación, pero puede producirse en cualquier momento. Para los empleados de la UC que están coordinados con la Seguridad Social desde su empleo en la UC, el HAPC se reducirá en 133 dólares. Esta reducción representa la cantidad que la UC aporta a la Seguridad Social en nombre del empleado; tanto el empleado como la UC pagan un impuesto a la Seguridad Social por la pensión de la Seguridad Social de los empleados.
*El artículo 401(a)(17) del IRC establece un límite en dólares para las ganancias en las que se pueden basar los beneficios de jubilación. El límite de ganancias para el año fiscal del Plan que comienza el 1 de julio de 2009 es de 245.000 dólares anuales para los empleados que se afiliaron a partir del 1 de julio de 1994. Para aquellos que fueron miembros activos antes del 1 de julio de 1994, el límite de ganancias es de 360.000 dólares. Estos límites son para el año fiscal 2009; los años fiscales anteriores tienen limitaciones diferentes que pueden afectar a la HAPC cuando se calcula.
Fórmula UCRP: (Factor de edad x Crédito de años de servicio UCRP) x HAPC = Ingreso básico de jubilación (BRI), una prestación mensual vitalicia. Además, se añadirá al HAPC un Ajuste por Coste de Vida (COLA) inactivo de hasta el 2% por cada 1 de julio entre la fecha de separación y la fecha de jubilación, si la fecha de entrada en el UCRP es anterior al 1/7/13.
Ejemplo: Josephine Bruin, empleada de la UCLA se separa a la edad de 50 años con 15 años de crédito de servicio UCRP, un saldo de licencia por enfermedad de 1,044 horas y una HAPC de $3,700. Lo más pronto que puede jubilarse de la UC (empezar a recibir su pensión UCRP) es a los 50 años, sin embargo, puede jubilarse en cualquier momento después. ¿Cuál sería su prestación mensual si comienza a cobrar su pensión UCRP el día de su cumpleaños a los 50 años o espera hasta los 60 años?
A los 50 años:
- Factor de edad = 1.1%
- Crédito de años de servicio de la UCRP = 15,5 (15 años de servicio más 0,5 años por las horas de baja por enfermedad convertidas)
- HAPC = 3567 dólares(3700 dólares menos 133 dólares de compensación de la Seguridad Social)
Fórmula de la UCRP: = 608,17 dólares. La renta básica de jubilación mensual resultante para Josefina es de 608,17 dólares a partir de los 50 años.
A los 60 años:
- Factor edad = 2.5%
- Crédito de años de servicio UCRP = 15 (no puede convertir las horas de baja por enfermedad ya que transcurrieron más de 120 días entre su separación y el momento en que comienza a cobrar las prestaciones)
- HAPC = 4289,90 (3700 dólares más 722,90 dólares de COLAs durante 10 años menos 133 dólares de compensación de la Seguridad Social)
Fórmula UCRP: = 1.608,71 dólares. La renta básica de jubilación de Josefina sería de 1.608,71 dólares, basándose en la edad de separación de 50 años y en la fecha de inicio de la prestación de 60 años. - Dado que el factor de edad de Josefina está determinado por su fecha de jubilación (no por su fecha de separación), su prestación mensual es mayor a los 60 años. Por otro lado, ¡no recibe ingresos durante los diez años que transcurren entre los 50 y los 60 años! Además, en el segundo ejemplo no tendría derecho a continuar con las prestaciones sanitarias ni a convertir sus bajas por enfermedad acumuladas porque su fecha de jubilación es 120 días posterior a su fecha de separación. Hay muchos factores importantes que hay que tener en cuenta a la hora de decidir el momento adecuado para jubilarse, incluidos otros recursos financieros disponibles, la cobertura médica y otros. Se trata de una importante decisión personal y financiera. Póngase en contacto con su Oficina Central de Beneficios si tiene preguntas.
Los empleados que estén listos para jubilarse deben ponerse en contacto con la Oficina Central de Beneficios al (310) 794-0830 begin_of_the_skype_highlighting (310) 794-0830 FREE end_of_the_skype_highlighting para obtener un Perfil Personal de Jubilación (PRP). Las jubilaciones no pueden procesarse con más de 90 días de antelación a la fecha de jubilación.Volver al principio
Conversión de la licencia por enfermedad
Los participantes que elijan un beneficio mensual tendrán horas de licencia por enfermedad convertidas en crédito de servicio del UCRP si se jubilan dentro de los 120 días de la separación. Las horas de baja por enfermedad de Josephine Bruin se convirtieron en créditos de servicio UCRP cuando se jubiló a los 50 años, ya que se jubiló dentro de los 120 días siguientes a su separación. Su baja por enfermedad no se convirtió en el segundo ejemplo (posponiendo el inicio de su pensión hasta los 60 años), ya que fue más de 120 días después de su separación.
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Pagos a los supervivientes
(no se aplica si la fecha de ingreso en el UCRP es el 7/1/13 o posterior)
El UCRP no tiene «beneficiarios» para las prestaciones mensuales de la pensión; En su lugar, el plan nombra a un superviviente Si el miembro del UCRP tiene un superviviente elegible en el momento de la jubilación, el plan pagará al superviviente elegible una prestación mensual vitalicia del 25% del Ingreso Básico de Jubilación del miembro (para aquellos miembros cuyo empleo en la UC esté coordinado con la Seguridad Social) o del 50% del Ingreso Básico de Jubilación del miembro (para aquellos miembros cuyo empleo en la UC no esté coordinado con la Seguridad Social). Este pago vitalicio para el superviviente se proporciona sin coste alguno para el afiliado y se concede si el afiliado fallece antes que el superviviente con derecho a ello. Si el superviviente con derecho a la prestación fallece antes que el afiliado, se pierde la prestación de supervivencia.
Para ilustrar sólo un ejemplo de los pagos a los supervivientes, volvamos a Josephine Bruin. Su marido, Joe Bruin, con el que llevaba casada más de un año en el momento de su jubilación en la UC, recibiría 152,04 $ (25% x 608,17 $) al mes en concepto de prestación de supervivencia durante el resto de su vida tras el fallecimiento de Josephine.
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Opciones de pago alternativas
La UCRP permite a sus afiliados proporcionar una prestación de jubilación a otra persona, un rentista contingente, de su elección. Esta opción de pago proporciona una prestación vitalicia pagadera al fallecimiento del afiliado. Esta opción de pago es pagada en su totalidad por el afiliado mediante una reducción de las prestaciones de jubilación, a diferencia de las prestaciones de supervivencia que se proporcionan sin coste alguno para los afiliados. El titular de la pensión contingente puede ser cualquier persona: un cónyuge, un hijo, un hermano o un amigo. La prestación de la pensión principal se reduce actuarialmente porque la prestación se paga potencialmente a lo largo de dos vidas en lugar de una.
En el caso de Josephine Bruin, podría querer aceptar una reducción de las prestaciones para dejar a su marido, Joe, una prestación mayor. (Suponemos que a ella le gusta mucho Joe y que no aceptaría una reducción por otra persona). Ella podrá elegir entre 4 opciones además de la Renta Básica de Jubilación (RB):
Opciones de pago BRI A (100%) B (2/3%) C (50%) D (50%) Josephine 608$ $572 $584 $590 $596 Joe $152 $572 $440 $371 $298 Si Joe muere antes que Josephine, la prestación de Josefina no cambiaría, aunque se pierden las prestaciones de rentista contingente.
Muerte antes de la jubilación – Si un miembro de la UC reúne los requisitos para jubilarse, pero fallece antes de la jubilación, el plan tramitará las prestaciones de jubilación para el día siguiente a la fecha de fallecimiento, y otorgará a un cónyuge o pareja de hecho que reúna los requisitos las prestaciones de la opción de pago A.
Si Josephine falleciera a los 50 años de edad mientras aún está empleada, antes de elegir sus prestaciones de jubilación, el plan pagaría automáticamente a Joe, su cónyuge que reúne los requisitos, las prestaciones de la opción de pago A; 572 $/mes. El plan supone que Josephine habría aceptado la mayor reducción de su prestación para dejar a su cónyuge la mayor prestación posible. Joe NO tendría la posibilidad de elegir entre la prestación mensual y un pago único en efectivo; sólo el afiliado puede elegir un pago único en efectivo.
Por favor, visite el «Estimador de prestaciones de jubilación del UCRP» para calcular las posibles prestaciones. El Resumen de la Descripción del Plan (SPD, por sus siglas en inglés) contiene información detallada sobre los beneficios para sobrevivientes y las opciones de pago.Volver al principio
Ajustes del costo de vida (COLAs, por sus siglas en inglés)
Una vez jubilado, hay un COLA anual cada 1 de julio para los jubilados elegibles. El jubilado debe haber estado jubilado durante un año completo el 1 de julio siguiente o antes. Los COLAs se basan en la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) y no se equiparan necesariamente punto por punto. Los COLAs van desde un mínimo de 0,1% hasta un máximo de 6%.
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Cobertura médica para jubilados y elegibilidad gradual
Los jubilados de la UC que son elegibles para Medicare deben inscribirse en las Partes A y B en el momento de la elegibilidad para mantener el seguro médico para jubilados de la UC. Los empleados activos, que reciben su seguro a través de sus nombramientos, no están obligados a inscribirse en Medicare, aunque sean elegibles.
Usted puede ser elegible para continuar con su cobertura médica y dental de la UC en la jubilación si cumple con los siguientes requisitos:- Está inscrito en su plan de la UC cuando deja su empleo en la UC
- Elige continuar con la cobertura en el momento de la jubilación
- Se jubila dentro de los 120 días siguientes a la terminación de su empleo en la UC
- Su cobertura es continua y las primas están al día
- Cumple con los requisitos de crédito de servicio de la UC
Los beneficios de salud y bienestar no son derechos de beneficios acumulados o adquiridos. La cantidad que la UC contribuye al costo de la cobertura es determinada por la UC y puede cambiar o dejar de hacerlo. Sólo el crédito de servicio del UCRP cuenta para tener derecho a las prestaciones médicas y dentales. (El crédito de servicio de un sistema recíproco está excluido). Los jubilados que son elegibles para los beneficios de Medicare, y no se inscriben en Medicare cuando son elegibles, serán dados de baja permanentemente de la cobertura médica de la UC.
Fecha de ingreso a la UC
Antes del 1 de enero de 1990
Después del 1 de enero, 1990 hasta el 6/30/13
Recibirá el 100% de la contribución de los Regentes si no tiene una interrupción en el servicio de más de 120 días Y tiene al menos 10 años de crédito de servicio UCRP si se jubila antes de los 55 años, o 5 años si se jubila a los 55 años o más.
Estará sujeto a la Elegibilidad Gradual (recibirá la Contribución de los Regentes prorrateada) si tiene al menos 10 años de crédito de servicio UCRP O cumple con la Regla de 75*.
Cuadro de Elegibilidad Gradual (Jubilación)
(Para empleados con fecha de ingreso al UCRP entre el 1/1/90 y el 6/30/13, o si son «Grandfathered». Vea a continuación la elegibilidad para el estatus de «Abuelo».)
Años de servicio
Posibilidad
Porcentaje de contribución a la UC
0-9*
No
Nada, a menos que se aplique la «Regla del 75*», entonces el 50%. Sí
50%
Sí
Se incrementa un 5% por cada año a partir de los 10 años hasta el 100% a los 20 años.
Si la fecha de ingreso al UCRP es el 7/1/13 o posterior, haga clic aquí para obtener información sobre la elegibilidad graduada aplicable: http://ucrpfuture.universityofcalifornia.edu/files/2010/10/the-facts-retiree-health-7-12-12.pdf.
**Regla de los 75 – La edad del empleado más el crédito de servicio UCRP es igual a 75 o más; se requiere un mínimo de 5 años de crédito de servicio UCRP.
Contribución de los Regentes – La cantidad de dinero que la UC contribuirá a sus primas médicas & dentales. Los costes adicionales, si los hay, se deducen de la pensión mensual del jubilado.
Volviendo a la situación de Josephine Bruin, ella podría continuar con sus beneficios de salud si se jubilara a los 50 años; todavía estaba inscrita en sus planes médicos y dentales, y su jubilación estaba dentro de la restricción de 120 días. No podría continuar con sus beneficios de salud si se jubilara a los 60 o 65 años, ya que eso estaría fuera del plazo de 120 días, y sus beneficios de salud se interrumpieron cuando se separó a los 50 años.Volver al principio
Pago por fallecimiento
En el momento del fallecimiento, el UCRP proporciona un beneficio de $7,500. Este beneficio no está disponible para los jubilados que eligen un pago único de su beneficio mensual regular.
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Reintegro de suma global (no se aplica si la fecha de ingreso al UCRP es el 7/1/13 o posterior)
Los miembros de la UCRP tienen la opción de tomar un beneficio mensual de por vida que incluiría los beneficios previamente discutidos (conversión de licencia por enfermedad, beneficios para sobrevivientes, opciones de pago alternativas, cobertura de salud, COLA y pago por fallecimiento) o pueden tomar un pago único llamado Reintegro de suma global (LSC).
Fórmula del LSC
El Ingreso Básico de Jubilación (BRI) se reduce por cualquier compensación y luego se multiplica por un Factor de Pago Único (SPF). El SPF se basa en la edad del jubilado (mes y año); se deriva de las tablas de esperanza de vida, de los aumentos previstos del coste de la vida y de las hipótesis actuariales.Edad FSP Edad FSP Edad .
SPF Edad SPF 50 179.57 60 154,20 70 121.60 80 85,16 51 177,44 61 151.19 71 118,16 81,40 52 175,22 62 148.10 72 114,68 82 77,71 53 172.91 63 144,95 73 111,14 83 74,12 54 170.51 64 141,73 74 107,54 84 70.64 55 168,02 65 138,46 75 103,90 85 67.28 56 165,43 66 135,14 76 100.21 86 64,05 57 162,76 67 131,79 77 96.50 87 60,86 58 159,99 68 128.41 78 92,74 88 57,73 59 157,14 69 125.01 79 88,96 Viendo la información de Josefina, vamos a calcular cuál sería su cobro a tanto alzado a los 50 años. Recuerde que las bajas por enfermedad no se convierten para una prestación de LSC; calculemos el Ingreso Básico de Jubilación (BRI) sin las bajas por enfermedad contra el Factor de Pago Único (SPF).
1,1% x 15 = 16,5% x HAPC = 16,5% x 3.567 $ 588,56 BRI
BRI x SPF = 588,56 $ x 179,57 = 105.686 $.82Josephine está considerando seriamente un LSC ya que su esposo, Joe, también es un empleado de la UC con derecho a los beneficios del UCRP, incluyendo el seguro de salud en la jubilación.
Opciones de distribución del LSC
Un LSC puede ser pagado en efectivo al jubilado en cuyo caso se tendría que pagar el impuesto sobre la renta federal y estatal y posiblemente una multa por distribución anticipada o se puede elegir una reinversión. Una reinversión en un plan cualificado aplazaría los impuestos y evitaría cualquier penalización. También puede elegirse una combinación de pago en efectivo y reinversión.El plan permite a los miembros activos del UCRP «recomprar» el crédito de servicio del UCRP para establecer el crédito de servicio por licencias no pagadas y/o parcialmente pagadas, para restablecer el crédito de servicio por una membresía anterior en el UCRP o para eliminar una compensación no contributiva. La opción de recompra sólo está disponible para los miembros activos del UCRP. Por favor, revise «Buyback – Is it the best place for your money?» (Recompra – ¿Es el mejor lugar para su dinero?); revise el Folleto de Recompra del UCRP para conocer los detalles y comenzar el proceso de Recompra.
No se permiten las recompras por el tiempo en que un empleado no tuvo un nombramiento elegible, es decir, durante una separación. Si un empleado deja el servicio de la UC y luego regresa, se restablecerá cualquier crédito de servicio UCRP ganado previamente, suponiendo que las acumulaciones se mantuvieron en depósito en la UC, cuando corresponda. Los costos de las recompras se deducen de la nómina del empleado antes de impuestos. El período mínimo de recompra es de 12 meses y el máximo es de 60 meses.Volver al principio