Reddit – CaliforniaTicketHelp – Ejemplo de juicio por declaración escrita para una infracción CVC 22350 donde se usó LIDAR

Lo siguiente es una plantilla ficticia de ejemplo de juicio por declaración escrita para una infracción 22350 donde el oficial usó LIDAR para medir la velocidad del acusado. Todavía está en forma de borrador y puede tener uno o dos errores técnicos. Siéntase libre de comentar y criticar.

Declaración de hechos

Nombre del acusado: John Doe

Número de caso: 123456789

Respetuosamente presento este Juicio por Declaración Escrita y me declaro no culpable del cargo de violar el CVC 22350.

Los hechos de mi caso son los siguientes:

Mientras conducía por la calle Market el 25 de mayo de 2019, fui detenido por el Oficial del SFPD, Jimmy Jones (Placa nº 99) y fui acusado de violar el CVC 22350. El Oficial alegó que estaba conduciendo 50 mph, basado en la evidencia LIDAR, en una carretera con un límite de velocidad publicado de 35 mph. Estoy seguro de que estaba conduciendo aproximadamente 40-45 mph en el momento de mi parada y que mi velocidad era bastante segura para las condiciones imperantes.

La Ley Básica de Velocidad, CVC 22350 establece:

«Ninguna persona conducirá un vehículo en una carretera a una velocidad mayor que la razonable o prudente teniendo en cuenta el tiempo, la visibilidad, el tráfico, y la superficie y la anchura de la carretera, y en ningún caso a una velocidad que ponga en peligro la seguridad de las personas o la propiedad»

En el momento de mi parada, la carretera estaba seca y libre de escombros/grava. La calle Market estaba lisa y bien mantenida. Tenía pocos o ningún bache o peligro. La pendiente vertical de la carretera era casi plana. La calzada estaba bien diseñada, con una corona suave y un bordillo/cuneta/acera actualizados. Los carriles de la calzada estaban correctamente señalizados con marcas longitudinales y reflectores claros y relativamente nuevos, y el tráfico se controlaba con dispositivos de control de tráfico que funcionaban bien y que parecían estar en consonancia con las normas del MUTCD y otros dispositivos de control de tráfico de carreteras en California. El tráfico era muy ligero y casi no había coches en la carretera. Aunque era de noche, todo el derecho de paso, incluidas las aceras y las zonas circundantes, estaba bien iluminado con la luz de la autopista y podía ver relativamente lejos en todas las direcciones. No había peatones cerca. Todos los edificios estaban situados a una distancia considerable de la carretera. En ningún momento se pusieron en peligro personas o bienes. En el tramo concreto de la carretera en el que el agente afirma haber medido mi velocidad, la zona entre la calle 5 y la calle 7, la alineación horizontal de la carretera era suave y no era brusca ni me acercaba a una curva cerrada. No había ninguna escuela cerca y muchos de los negocios cercanos estaban cerrados o parecían estar vacíos. Mi vehículo también estaba bien mantenido, con neumáticos con suficiente dibujo, bien equilibrados y con la presión de aire adecuada, sin problemas mecánicos, un parabrisas limpio, ventanas circundantes limpias, transparentes y con un tintado mínimo, tres espejos claros y funcionales, un sistema de frenado primario que había sido inspeccionado recientemente y que funcionaba, y un sistema de frenado de emergencia que también se sabía que funcionaba. Además, mi vehículo estaba equipado con luces traseras, luces de freno, intermitentes y faros que funcionaban. Llevaba unas gafas graduadas que hacían que mi vista fuera clara y nítida. Conducía alerta, estaba atento, no estaba bajo la influencia de ninguna droga o alcohol y confiaba en mi capacidad para tomar decisiones acertadas. No estaba hablando por el móvil ni escuchando música ni me distraje de ninguna manera importante. Estaba concentrado en la conducción y mis dos manos estaban en el volante. Comprobaba periódicamente mi velocidad con el velocímetro y estoy seguro de que mi velocidad estaba dentro de los límites indicados. Por lo tanto, mi velocidad era razonable y prudente, tenía en cuenta las condiciones existentes y la seguridad de ninguna persona o propiedad estaba en peligro. El Oficial no tiene un caso creíble de que yo estaba en violación de la Ley Básica de Velocidad y solicito que el tribunal me absuelva de este asunto.

Si no lo hace, creo que el límite de velocidad publicado de 40 mph en Market St. es artificialmente bajo y constituye una trampa de velocidad ilegal de acuerdo con el CVC 40802 (a) (2) que establece que una trampa de velocidad se define como:

«Una sección particular de una carretera con un límite de velocidad prima facie que es proporcionado por este código o por una ordenanza local bajo el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 22352, o establecido bajo la Sección 22354, 22357, 22358, o 22358.3, si ese límite de velocidad prima facie no está justificado por un estudio de ingeniería y tráfico realizado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la supuesta infracción, y la aplicación del límite de velocidad implica el uso de un radar o cualquier otro dispositivo electrónico que mida la velocidad de los objetos en movimiento. Este párrafo no se aplica a una calle local, carretera o zona escolar.»

Cuando se utilizan pruebas LIDAR, es el deber de la fiscalía, no del acusado, demostrar que el tramo de carretera en el que se me acusó de exceso de velocidad no era una trampa de velocidad ilegal:

«40803 (b) En cualquier procesamiento bajo este código de un cargo que involucra la velocidad de un vehículo, donde la aplicación implica el uso de radar u otros dispositivos electrónicos que miden la velocidad de los objetos en movimiento, la fiscalía deberá establecer, como parte de su caso prima facie, que la evidencia o el testimonio presentado no se basa en una trampa de velocidad como se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 40802.»

Esto incluye cualquier evidencia que la fiscalía pueda elegir introducir para hacer que el 40802(c)(2) sea aplicable en lugar del 40802(a) como lo siguiente:

  • Prueba de que el agente que realiza la detención ha completado con éxito un curso de operador de radar de no menos de 24 horas sobre el uso de radares de tráfico de la policía y que el curso fue aprobado y certificado por la Comisión de Normas y Formación de Agentes de Paz
  • Prueba de que un curso de formación adicional de no menos de dos horas aprobado y certificado por la Comisión de Normas y Formación de Agentes de Paz and Training ha sido completado
  • Prueba de que el dispositivo láser utilizado para medir la velocidad del acusado cumple o supera las normas mínimas de funcionamiento de la National Highway Traffic Safety Administration
  • Prueba de que el dispositivo ha sido calibrado dentro de los tres años anteriores a la fecha de la supuesta infracción por una instalación independiente certificada de reparación y prueba de láser o calibración.
    • Cada uno de estos elementos debe establecerse de acuerdo con las reglas de evidencia del Estado de California. Si no es así, la fiscalía no probó que la autopista no era una trampa de velocidad y debo ser absuelto ya que, de acuerdo con 40803 y 40804 , el oficial es incompetente como testigo y no se puede admitir ninguna prueba de velocidad.

      Además, solicito que se produzca físicamente la ETS y me opongo a cualquier testimonio sobre su existencia o contenido o a su notificación judicial. Si el documento no puede ser producido y admitido, debo ser absuelto de acuerdo con 40803 y 40804.

      Además, la sección 627 del código de vehículos dice en parte pertinente:

      «(a) «Encuesta de ingeniería y tráfico,» como se usa en este código, significa una encuesta de las condiciones de la carretera y el tráfico de acuerdo con los métodos determinados por el Departamento de Transporte para el uso de las autoridades estatales y locales.

      (b) Un estudio de ingeniería y tráfico incluirá, entre otros requisitos que el departamento considere necesarios, la consideración de todo lo siguiente:

      (1) Velocidades predominantes determinadas por mediciones de ingeniería de tráfico.

      (2) Registros de accidentes.

      (3) Condiciones de la carretera, del tráfico y de los bordes de la carretera que no sean fácilmente evidentes para el conductor.»

      Creo que el documento presentado no es una HTA según la definición anterior por las siguientes razones:

      • No incluye la consideración de los registros de accidentes
      • No incluye la consideración de las condiciones de la autopista, el tráfico y el borde de la carretera que no son fácilmente evidentes para el conductor
      • Dado que el estatuto requiere que la fiscalía pruebe que la carretera no era una trampa de velocidad con el fin de establecer un caso prima facie y dado que la fiscalía debe hacerlo mediante la introducción de una ETS, el tribunal tiene el deber de asegurarse de que el documento presentado contiene estas consideraciones. Si el documento no contiene esta información o si el tribunal no puede determinar si la prueba presentada se ajusta a la definición de HTA tal como se indica en el código, debo ser absuelto o el asunto desestimado. (CVC 627, 40802-40804)

        Además, me opongo a la HTA presentada porque considero que el documento contiene los siguientes defectos:

        • No es original ni copia compulsada de la HTA
        • El documento presentado es un resumen y no la HTA propiamente dicha
        • No se realizó en un plazo de 5 años
        • El límite no se estableció en el percentil 85 o cerca de él
        • Bajada del límite de velocidad de el resultado de la encuesta al límite de velocidad no se documentó adecuadamente
        • El límite de velocidad prima facie se redujo debido a condiciones que eran fácilmente evidentes
        • El límite de velocidad prima facie se redujo demasiado
        • La ley es muy estricta cuando se trata de trampas de velocidad. La acusación debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que la carretera no era una trampa de velocidad. De lo contrario, no se puede admitir ninguna prueba de velocidad, el agente se considera incompetente como testigo y el tribunal no tendrá competencia para dictar una sentencia condenatoria contra el acusado por una infracción de la 22350.

          El tribunal debe estar convencido, más allá de toda duda razonable, de que no estaba sometido a una trampa de velocidad y de que se ha cumplido cada uno de los elementos que exige el código, se mencionen o no. Si, después de la revisión de las declaraciones, el tribunal tiene alguna duda razonable de que la longitud de la carretera en la que he sido acusado de exceso de velocidad no era una trampa de velocidad, confío en que el tribunal me absuelva o desestime este asunto.

          Si el tribunal no falla a mi favor, pido que la multa se reduzca a 150 dólares y que me conceda, junto con su fallo de esta declaración, la posibilidad de asistir a una escuela de infractores de tráfico para que al completar con éxito el curso la condena pueda ser sellada del registro del DMV.

          Declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.

          Respetuosamente presentado,

          ​

          John Doe

          3 de julio de 2019

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