Servicios Financieros

Implicaciones fiscales y requisitos de declaración de pagos a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes

Beca no imponible – Un pago de beca recibido por un candidato a un título, también llamado pago de «beca calificada» por el IRS, no es un ingreso gravable para el estudiante si se utiliza sólo para la matrícula y las cuotas requeridas y/o los gastos relacionados con el curso, tales como cuotas, libros, suministros y equipos que se requieren de todos los estudiantes inscritos en los cursos. Estos pagos no son ingresos imponibles para el estudiante y no hay ningún requisito de que la Universidad de Chicago informe de estos pagos al estudiante o al Servicio de Impuestos Internos (IRS).

Beca imponible – Un pago, típicamente conocido como «estipendio», utilizado para gastos de manutención y gastos incidentales como alojamiento y comida, viajes, equipos, es decir, ordenadores u otros gastos que no se requieren de todos los estudiantes inscritos en los cursos. No se exige que el beneficiario realice ningún servicio en beneficio de la Universidad como condición para recibir el pago del estipendio. Estos pagos son ingresos imponibles para el estudiante. Los reglamentos y avisos del Servicio de Impuestos Internos establecen que el pagador (la Universidad de Chicago) del estipendio imponible no está obligado a retener el impuesto sobre la renta y no está obligado a informar del pago al estudiante al final del año natural. Por lo tanto, los pagos de estipendios emitidos a los estudiantes que son ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes o extranjeros residentes (a efectos fiscales de EE.UU.) no se declararán en el formulario 1099MISC del IRS al final del año natural. Los estudiantes son responsables de informar sobre estos pagos y de remitir los impuestos debidos. Por lo tanto, si es necesario, los estudiantes deben presentar una declaración de impuestos estimados (formulario 1040-ES del IRS y formulario IL-1040-ES de Illinois) y pagar cuotas trimestrales de impuestos sobre los estipendios. El hecho de no presentar la declaración puede hacer que se le apliquen intereses por la falta de pago de impuestos cuando presente la declaración de la renta del año. Por favor, revise la publicación 970 del IRS, Tax Benefits for Education, o póngase en contacto con el IRS si necesita ayuda para presentar su declaración de impuestos de Estados Unidos.

Impuestos para extranjeros

Residentes por impuestos sin tratado fiscal

  • Tratados igual que un ciudadano estadounidense, fiscalmente hablando
  • Impuestos federales – no retenidos en origen. Tendrá que declarar y remitir los impuestos sobre estos ingresos al presentar la declaración de impuestos de los Estados Unidos. Recibirá una carta de los Servicios de Nómina al final del año
  • Impuestos estatales – no retenidos en origen. Deberá informar de estos ingresos al presentar una declaración de impuestos de EE.UU.
  • No se requiere FICA

Residentes por impuestos con tratado fiscal

  • Impuestos federales – no se retendrán impuestos. El estipendio es declarable en los Estados Unidos, aunque no habrá responsabilidad fiscal en los Estados Unidos. Recibirá el formulario 1042-S al final del año
  • Impuestos estatales – no se retendrán impuestos. El estipendio es declarable en los EE.UU., aunque no habrá responsabilidad fiscal en los EE.UU.
  • No se requiere FICA

No residentes por impuestos sin tratado fiscal

  • Impuestos federales – se retendrán impuestos a una tasa del 14% para los titulares de visados F y J, todos los demás = 30%. Recibirá el formulario 1042-S al final del año
  • Impuestos estatales – no se retiene en origen. Deberá informar de estos ingresos al presentar la declaración de la renta de los Estados Unidos
  • No se requiere FICA

No residentes por impuestos con tratado fiscal

  • Impuestos federales – no se retendrán impuestos. El estipendio es declarable en los Estados Unidos, aunque no habrá responsabilidad fiscal en los Estados Unidos. Recibirá el formulario 1042-S al final del año
  • Impuestos estatales – no se retendrán impuestos. El estipendio es declarable en EE.UU., aunque no habrá responsabilidad fiscal en EE.UU.
  • No se requiere FICA

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