Muchos contratos a plazos (o fraccionados) son comúnmente ejecutorios, como los préstamos de crédito a plazos, los pagos de préstamos periódicos, las hipotecas, las nóminas y los contratos para la entrega de bienes o la prestación de servicios a lo largo de un período de tiempo en elementos discretos.
El incumplimiento de las entregas a plazos ha dado lugar en ocasiones a la cuestión jurídica de si es indicativo de un incumplimiento del contrato, lo que permite a la otra parte rescindirlo, o si el contrato debe continuar. En el caso Maple Flock Co Ltd contra Universal Furniture Products (Wembley) Ltd., decidido en 1934, Hewart LCJ utilizó un razonamiento extraído de un caso anterior, Freeth contra Burr, y aprobado en Mersey Steel and Iron Company contra Naylor, Benzon and Co: «Que la verdadera cuestión es si los actos y la conducta de la parte evidencian la intención de dejar de estar obligada por el contrato». Al aplicar este razonamiento a una situación de incumplimiento de entrega, el tribunal concluyó que las cuestiones principales eran (i) la relación cuantitativa entre el incumplimiento y el contrato en su conjunto, y (ii) el grado de probabilidad o improbabilidad de que la omisión se repita. En este caso, la 16ª entrega de rebaño de las 67 previstas en el contrato era defectuosa: la proporción era baja y la existencia de un buen sistema de control de calidad confirmaba que era improbable que la prestación defectuosa se repitiera.