Ley de Virginia

A. Cualquier juez de un tribunal de circuito, un tribunal general de distrito, un tribunal de distrito de menores y relaciones domésticas o un magistrado puede emitir una orden de protección de emergencia escrita u oral ex parte de acuerdo con esta sección para proteger la salud o la seguridad de cualquier persona.

B. Cuando un oficial de la ley o una presunta víctima afirma bajo juramento a un juez o magistrado que dicha persona está siendo o ha sido objeto de un acto de violencia, fuerza, o amenaza y sobre esa afirmación u otras pruebas el juez o magistrado encuentra que (i) existe un peligro probable de que el demandado cometa otro acto de este tipo contra la supuesta víctima o (ii) se ha emitido una petición u orden de arresto contra el demandado por cualquier delito penal resultante de la comisión de un acto de violencia, fuerza o amenaza, el juez o magistrado emitirá una orden de protección de emergencia ex parte imponiendo una o más de las siguientes condiciones al demandado:

1. Prohibición de actos de violencia, fuerza o amenaza o de delitos penales que resulten en lesiones a la persona o a la propiedad;

2. Prohibición de tales contactos por parte del demandado con la presunta víctima o con los familiares o miembros del hogar de la presunta víctima, incluyendo la prohibición de que el demandado esté en presencia física de la presunta víctima o de los familiares o miembros del hogar de la presunta víctima, según el juez o magistrado considere necesario para proteger la seguridad de dichas personas;

3. Las demás condiciones que el juez o magistrado considere necesarias para evitar (i) actos de violencia, fuerza o amenaza, (ii) delitos penales que resulten en lesiones a la persona o a la propiedad, o (iii) la comunicación u otro contacto de cualquier tipo por parte del demandado; y

4. Conceder al peticionario la posesión de cualquier animal de compañía según se define en § 3.2-6500 si dicho peticionario cumple con la definición de propietario en § 3.2-6500.

C. Una orden de protección de emergencia emitida conforme a esta sección expirará a las 11:59 p.m. del tercer día siguiente a su emisión. Si la expiración ocurre en un día que el tribunal no está en sesión, la orden de protección de emergencia se extenderá hasta las 11:59 p.m. del siguiente día que el tribunal que emitió la orden esté en sesión. El demandado puede presentar en cualquier momento una moción ante el tribunal solicitando una audiencia para disolver o modificar la orden. La audiencia sobre la moción tendrá prioridad en la agenda del tribunal.

D. Un oficial de la ley puede solicitar una orden de protección de emergencia conforme a esta sección y, si la persona que necesita protección es física o mentalmente incapaz de presentar una petición conforme a § 19.2-152.9 o 19.2-152.10, puede solicitar la extensión de una orden de protección de emergencia por un período adicional de tiempo que no exceda tres días después de la expiración de la orden original. La solicitud de una orden de protección de emergencia o la extensión de una orden puede hacerse oralmente, en persona o por medios electrónicos, y el juez de un tribunal de circuito, tribunal de distrito general, o tribunal de distrito de relaciones juveniles y domésticas o un magistrado puede emitir una orden de protección de emergencia oral. Una orden de protección oral de emergencia emitida de acuerdo con esta sección deberá ser reducida a un escrito, por el oficial de la ley que solicita la orden o el magistrado, en un formulario preimpreso aprobado y proporcionado por la Corte Suprema de Virginia. El formulario cumplimentado incluirá una declaración de los motivos de la orden alegados por el agente o la presunta víctima de dicho delito.

E. El tribunal o magistrado introducirá y transferirá electrónicamente a la Red de Información Criminal de Virginia los datos de identificación del demandado y el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo y la raza de cada persona protegida que se haya proporcionado al tribunal o magistrado, a más tardar al final del día hábil en que se haya emitido la orden. Una copia de una orden de protección de emergencia emitida de conformidad con esta sección que contenga dicha información de identificación se enviará de inmediato a la agencia principal de aplicación de la ley responsable de la notificación y el ingreso de las órdenes de protección. Una vez recibida la orden por el organismo policial principal, el organismo verificará e introducirá inmediatamente cualquier modificación necesaria de la información de identificación y otra información apropiada requerida por el Departamento de Policía Estatal en la Red de Información Criminal de Virginia establecida y mantenida por el Departamento de conformidad con el Capítulo 2 (§ 52-12 y siguientes) del Título 52 y la orden se notificará inmediatamente al demandado y se devolverá debidamente al tribunal. Sin embargo, si la orden es emitida por el tribunal de circuito, el secretario del tribunal de circuito enviará inmediatamente una copia certificada de la orden que contenga la información de identificación del demandado y el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo y la raza de cada persona protegida proporcionada al tribunal a la agencia primaria de aplicación de la ley que proporciona el servicio y la entrada de las órdenes de protección y al recibir la orden, la agencia principal de aplicación de la ley introducirá el nombre de la persona sujeta a la orden y otra información apropiada requerida por el Departamento de Policía Estatal en la Red de Información Criminal de Virginia establecida y mantenida por el Departamento de conformidad con el Capítulo 2 (§ 52-12 et seq.) del Título 52 y la orden se notificará inmediatamente al demandado. Tras la notificación, el organismo que la realice introducirá la fecha y la hora de la misma, así como cualquier otra información necesaria, en la Red de Información Criminal de Virginia y la devolverá al tribunal. Se entregará una copia de la orden a la presunta víctima de dicho delito. El juez o magistrado que emita una orden oral en virtud de una solicitud electrónica de un agente de la ley verificará la orden escrita para determinar si el agente que la redujo a escrito transcribió con precisión el contenido de la orden oral. La copia original se presentará ante el secretario del tribunal de distrito correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la orden. Si la orden se disuelve o modifica posteriormente, también se atestiguará una copia de la orden de disolución o modificación, que se enviará inmediatamente al organismo policial principal responsable de la notificación y el ingreso de las órdenes de protección, y una vez que el organismo policial principal reciba la orden, el organismo verificará e ingresará inmediatamente cualquier modificación necesaria de la información de identificación y otra información adecuada requerida por el Departamento de Policía Estatal en la Red de Información Criminal de Virginia, como se describe anteriormente, y la orden se notificará inmediatamente y se devolverá al tribunal. A petición, el secretario judicial proporcionará a la presunta víctima de dicho delito información sobre la fecha y hora de la notificación.

F. La emisión de una orden de protección de emergencia no se considerará prueba de ningún delito por parte del demandado.

G. Tal como se utiliza en esta sección, un «oficial de la ley» significa cualquier (i) persona que es un empleado a tiempo completo o parcial de un departamento de policía u oficina del sheriff que es parte de o administrado por la Commonwealth o cualquier subdivisión política de la misma y que es responsable de la prevención y detección de delitos y la aplicación de las leyes penales, de tráfico o de carreteras de la Commonwealth y (ii) miembro de una fuerza policial auxiliar establecida de conformidad con § 15.2-1731. Los empleados a tiempo parcial son oficiales compensados que no son empleados a tiempo completo según la definición del departamento de policía u oficina del sheriff empleador.

H. Ni una agencia de aplicación de la ley, el abogado de la Commonwealth, un tribunal o la oficina del secretario, ni ningún empleado de ellos, puede revelar, excepto entre ellos, la dirección residencial, el número de teléfono o el lugar de empleo de la persona protegida por la orden o el de la familia de dicha persona, excepto en la medida en que la divulgación sea (i) requerida por la ley o el Reglamento del Tribunal Supremo, (ii) necesaria para fines de aplicación de la ley, o (iii) permitida por el tribunal por una buena causa.

I. Como se utiliza en esta sección:

«Copia» incluye una copia facsímil.

«Presencia física» incluye (i) mantener intencionadamente un contacto visual directo con el peticionario o (ii) estar irrazonablemente a menos de 100 pies de la residencia o lugar de trabajo del peticionario.

J. No se cobrará ninguna tarifa por presentar o notificar cualquier petición conforme a esta sección.

K. No se emitirá ninguna orden de protección de emergencia conforme a esta sección contra un agente de la ley por cualquier acción que surja del desempeño legal de sus funciones.

L. Tras la emisión de una orden de protección de emergencia, el secretario del tribunal pondrá a disposición del peticionario la información que publica el Departamento de Servicios de Justicia Penal para las víctimas de la violencia doméstica o para los peticionarios en casos de órdenes de protección.

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