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§ 4.25 Tabla de calificaciones combinadas.

La Tabla I, Tabla de calificaciones combinadas, resulta de la consideración de la eficiencia del individuo como afectada primero por la condición más discapacitante, luego por la condición menos discapacitante, luego por otras condiciones menos discapacitantes, si las hay, en el orden de gravedad. Así, una persona con una discapacidad del 60 % se considera eficiente en un 40 %. Partiendo de esta eficiencia del 40%, el efecto de una discapacidad adicional del 30% es que sólo queda el 70% de la eficiencia después de considerar la primera discapacidad, es decir, un 28% de eficiencia en total. Por lo tanto, el individuo tiene una discapacidad del 72 por ciento, como se muestra en la tabla I frente al 60 por ciento y por debajo del 30 por ciento.

(a) Para utilizar la tabla I, las incapacidades se ordenarán primero en el orden exacto de su gravedad, comenzando por la mayor incapacidad y luego se combinarán con el uso de la tabla I como se indica a continuación. Por ejemplo, si hay dos discapacidades, el grado de una de ellas se leerá en la columna de la izquierda y el de la otra en la fila superior, según corresponda. Las cifras que aparezcan en el espacio donde se cruzan la columna y la fila representarán el valor combinado de las dos. Este valor combinado se convertirá en el número más cercano divisible por 10, y los valores combinados que terminen en 5 se ajustarán al alza. Así, con una discapacidad del 50 por ciento y una discapacidad del 30 por ciento, el valor combinado será del 65 por ciento, pero el 65 por ciento debe convertirse en 70 por ciento para representar el grado final de discapacidad. Del mismo modo, con una discapacidad del 40 por ciento y otra del 20 por ciento, el valor combinado será del 52 por ciento, pero el 52 por ciento debe convertirse al grado más cercano divisible por 10, que es el 50 por ciento. Si hay más de dos discapacidades, las discapacidades también se ordenarán en el orden exacto de su gravedad y el valor combinado de las dos primeras se hallará como se ha descrito anteriormente para dos discapacidades. El valor combinado, exactamente como se encuentra en la tabla I, se combinará con el grado de la tercera discapacidad (por orden de gravedad). El valor combinado de las tres discapacidades se encontrará en el espacio donde se cruzan la columna y la fila, y si sólo hay tres discapacidades se convertirá al grado más cercano divisible por 10, ajustando los últimos 5 hacia arriba. Así, si hay tres discapacidades puntuables al 60%, 40% y 20%, respectivamente, el valor combinado de las dos primeras se encontrará frente al 60% y bajo el 40% y será del 76%. Este 76 se combinará con el 20 y el valor combinado de las tres será del 81 por ciento. Este valor combinado se convertirá en el grado más cercano divisible por 10, que es el 80 por ciento. El mismo procedimiento se empleará cuando haya cuatro o más discapacidades. (Véase la tabla I).

(b) Salvo que se disponga lo contrario en este baremo, las incapacidades derivadas de una única entidad patológica, por ejemplo, artritis, esclerosis múltiple, accidente cerebrovascular, etc., se valorarán por separado, al igual que el resto de las afecciones discapacitantes, si las hubiera. A continuación, todas las discapacidades se combinarán según lo descrito en el párrafo (a) de esta sección. La conversión al grado más próximo divisible por 10 se hará una sola vez por decisión de calificación, seguirá a la combinación de todas las incapacidades y será el último procedimiento para determinar el grado de incapacidad combinado.

Tabla I – Tabla de calificaciones combinadas

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h23

25

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27

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h40

h42

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h56

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h89

h91

92

10 20 30 40 50 60 70 80 90
19 27 35 43 51 60 68 76 84 92 20 28 36 44 52 60 68 76 84
21 29 37 45 53 61 68 84 92
22 30 38 45 53 61 69 77 84 92
31 38 46 54 62 69 77 85 92
24 32 39 47 54 62 70 77 85 92
33 40 48 55 63 70 78 85 93
26 33 41 48 56 63 70 78 93
34 42 49 56 64 71 78 93
28 35 42 50 57 64 71 78 86 93
29 36 43 50 57 65 72 79 86 93
30 37 44 51 58 65 72 79 86 93
31 38 45 52 59 66 72 79 86 93
32 39 46 52 59 66 73 80 93 33 40 46 53 60 67 73 80 87 93 34 41 54 60 67 74 80 87 93 35 42 48 55 61 68 74 81 87 94
36 42 49 55 62 74 81 87 94
37 43 50 56 62 69 75 81 87 94
38 44 50 57 63 69 75 81 94
39 45 51 57 63 70 76 82 88 94
46 52 58 64 70 76 82 88 94
41 47 53 59 65 71 76 82 88 94
48 54 59 65 71 77 83 88 94
43 49 54 60 66 72 77 83 89 94
44 50 55 61 66 72 78 83 89
45 51 56 62 67 73 78 84 89 95
46 51 57 62 68 73 78 84 89 95
47 52 58 63 68 74 84 89 95
48 53 58 64 69 74 79 84 90 95 49 54 59 64 69 75 80 85 90 50 55 60 65 70 75 80 85 90
95 51 56 61 66 71 76 80 85 90 95
52 57 62 66 71 76 81 86 90 95
53 58 62 72 77 81 86 91 95
54 59 63 68 72 77 82 91 95
55 60 64 69 73 78 82 87 91
60 65 69 74 78 82 87 91 96
57 61 66 70 74 79 83 87 91 96
58 62 66 71 75 79 83 87 92 96
59 63 67 71 75 80 84 88 92
60 64 68 72 76 80 84 92 96
61 65 69 73 77 81 84 88 92 96
62 66 70 73 77 81 85 89 92 96
63 67 70 74 78 85 89 93 96
64 68 71 75 78 82 86 89 93 96
65 69 72 76 83 86 90 97
66 69 73 76 80 83 86 90 93 97
67 70 74 77 80 84 87 90 93 97
68 71 74 78 81 84 87 90 94 97
69 72 75 78 81 85 88 91 94 97
70 73 76 79 82 85 88 91 94 97 71 74 77 80 83 86 88 91 94 72 75 78 80 83 86 89 92 94 97
73 76 78 81 84 87 89 92 95 97
74 77 79 82 84 87 90 92 95 97
75 78 80 83 85 88 90 93 95 98
76 78 81 83 86 88 90 93 95
77 79 82 84 86 89 91 93 95 98
78 80 82 85 87 89 91 93 96 98 79 81 83 85 87 90 92 94 96 98
80 82 84 86 88 90 94 96 98
81 83 85 87 91 92 96 98
82 84 86 87 89 91 93 96 98
83 85 86 88 90 92 93 95 97 98
84 86 87 89 90 92 94 95 97 98
85 87 88 90 91 94 96 97 99
86 87 89 92 93 94 96 97 99
87 88 90 91 92 95 96 99
88 89 90 92 93 94 95 96 98 90 91 92 93 95 96 97 98 99
90 91 92 93 94 95 96 97 98 99
92 93 94 95 96 97 98 99
93 94 95 96 97 98
93 94 94 95 96 97 98 99
94 95 95 96 96 97 98 99 99
(Autoridad: 38 U.S.C. 1155)

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